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La coartada de la Infanta Cristina: “era madre de cuatro hijos de corta edad”

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Infanta-Cristina
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Según han comunicado, desde las redes sociales de Vozpopuli en el día de hoy, la Infanta Cristina tenia numerosas obligaciones cotidianas que le hicieron permanecer impasible y sin tener conocimiento de lo que hacía su marido, Iñaki Urdangarin, en sus negocios diarios. Las notas han sido publicadas por los abogados de la Infanta para exponer seis coartadas para salvarla de su situación actual. 

Cerca de sesenta folios para argumentar seis coartadas. Los abogados de la infanta Cristina detallan en el recurso contra el auto de imputación del juez José Castro media docena de argumentos de lo más variopinto para justificar la principal línea de defensa de la hermana del rey: la supuesta ignorancia sobre las actividades presuntamente irregulares realizadas por su marido, Iñaki Urdangarin, a través de la empresa de la pareja. Los letrados de Cristina de Borbón enumeran una a una estas excusas que, en su opinión, explicarían que la infanta «no tuviera ni tiempo ni capacidad para inquirir sobre la gestión de Aizoon y confiara plenamente en el administrador de la compañía, que era su marido». Desde que «era madre de cuatro niños de corta edad» a que su trabajo en La Caixa no implicaba conocimientos fiscales, sin olvidar el tiempo dedicado a las actividades para la Casa Real o que ella nunca hacía personalmente la declaración de la renta, estas son las curiosas justificaciones de que estuviera en la inopia: 

1 – “ERA MADRE DE CUATRO HIJOS”

“Como es de público conocimiento […] doña Cristina de Borbón era madre de cuatro hijos de muy corta edad”. Este es el primer argumento que los abogados de la infanta esgrimen en su escrito para justificar su ignorancia sobre las supuestas irregularidades en Aizoon. “De esas circunstancias personales y profesionales derivaban numerosas obligaciones cotidianas (…) que impedían a doña Cristina estar al corriente de las gestiones directamente vinculadas con la economía familiar”, continúan los letrados defensores. Éstos alegan literalmente que, por todo ello, la infanta padecía una “absoluta falta de tiempo para interesarse por tales cuestiones”, en referencia a las actividades de la empresa que compartía con su marido.   

2 – COLABORABA CON LA CASA REAL

“En tanto que miembro de la Familia Real, colaboraba con las actividades propias de la Casa de Su Majestad el rey”. Eso “a menudo comportaba –según los abogados— desplazamientos fuera de la residencia familiar” y, “como sucede en muchos hogares, en la familia Urdangarin-Borbón la gestión de dichas cuestiones estaba íntegramente atribuida a uno de los cónyuges, en este caso el esposo Iñaki Urdangarin”. «No es contrario en modo alguno a las reglas de la experiencia aceptar que entre los miembros de un matrimonio pueda ser un solo cónyuge el que se ocupe enteramente de todas las cuestiones relacionadas con la economía familiar y, más en particular, de una cuestión que requiere conocimientos especializados como la fiscalidad», añaden.

3 – EN LA CAIXA SIN CONOCIMIENTOS DE BANCA

Los abogados de la infanta reconocen que la hermana del rey ha estado «prestando dilatados servicios para una entidad financiera en puesto de gran responsabilidad». Sin embargo, matizan que eso no implica tener conocimientos en materia fiscal y financiera. “Su actividad profesional se desarrolla en la Fundación de La Caixa en temas relacionados con la cooperación internacional que nada tienen que ver con el negocio bancario que desarrolla la entidad Caixabank”. Una ignorancia que hacía que su función dentro de Aizoon se limitara «a solicitar las correspondientes adquisiciones de bienes y servicios» para la misma, pero de cuya adquisición final se ocupaban «otras personas». «Los gestores reales de la compañía pretendían dejar a doña Cristina al margen por completo tanto de los importes de adquisición de tales bienes o servicios como de las cuestiones contables de Aizoon», insisten.

4 – LICENCIADA… PERO EN CIENCIAS POLÍTICAS

La acusación ha puesto en duda la supuesta ignorancia de la infanta recordando que es titulada universitaria. Sin embargo, los abogados apuntan que “tampoco de su condición de licenciada en Ciencias Políticas cabe inferir razón alguna para atribuirle especiales conocimientos en materia fiscal”. Paradójicamente, los abogados omiten el hecho de que los planes de estudios de Ciencias Políticas incluyen asignaturas como economía, derecho administrativo, administración pública o estadística, entre otras. Pese a ello, el razonamiento de los abogados les lleva a alegar “absoluta falta de capacitación técnica” de la hermana del rey. De hecho, recalcan que «Doña Cristina sólo cuenta con unos conocimientos muy básicos de fiscalidad que le impiden entrar a valorar cuestiones tan complejas como el tributo aplicable a determinados ingresos o la deducibilidad de ciertos gastos».   

5 – LE HACÍAN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

Lo dijo en su declaración ante el juez Castro y ahora sus abogados vuelven a esgrimirlo como argumento para justificar su supuesto desconocimiento de las actividades irregulares de su marido: «Nunca ha cumplimentado personalmente sus propias declaraciones de IRPF». Los defensores aseguran que de ello se encargaba un «asesor fiscal de Su Majestad el rey» ya que, como ya había señalado anteriormente, sus estudios universitarios no tenían nada que ver con cuestiones fiscales. Sin embargo, el escrito de defensa justifica que participara en la creación de una empresa junto a Urdangarin precisamente en motivos tributarios y para «canalizar ciertos ingresos». «Tal recurso -por lo demás altamemente frecuente- puede ser un medio perfectamente legítimo de ahorro fiscal», alegan.

6 – LA «CONVIVENCIA COTIDIANA»

El escrito resalta que «es práctica perfectamente habitual en pequeñas sociedades familiares que los socios no celebren formalmente las juntas previstas legalmente». Una deficiencia que se subsana con «su convivencia cotidiana», en la que sus integrantes «tienen ocasión de comentarse las incidencias que puedan surgir o porque -como es el caso- uno de ellos tenga enteramente confiada al otro la gestión de la mercantil». De hecho, insisten en que «los documentos que exige el funcionamiento de la sociedad sólo se cumplimentan cuando sean imprescindibles para los correspondientes trámites administrativos o registrales y su redacción se delega en los asesores externos con los que la compañía pueda contar». 

Con esos argumentos, los abogados alegan el desconocimiento de la infanta y niegan que pueda atribuírsele «ignorancia deliberada». En este sentido, destacan que la jurisprudencia del Tribunal Supremo concluye que para hacerlo se requiere «una decisión del sujeto de permanecer en la ignorancia, aun hallándose en condiciones de disponer de forma directa o indirecta, de la información que se pretende evitar». «No existen de lo actuado indicios para sostener que Doña Cristina albergara siquiera la sospecha de estar incurriendo en una actuación ilícita», concluye el escrito. Supuestamente, estaba en la inopia.

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