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Guía para librarse de estar en una mesa electoral si le toca el 25D

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Todo parece indicar que el “No, no y no” del líder socialista Pedro Sánchez condenará a los españoles a volver a las urnas el próximo 25 de diciembre por tercera vez en tan solo un año, en unas elecciones que prometen batir un récord estratosférico de abstención. Tener que ir a votar con ocho copas de más, o con la resaca de Nochebuena, o sin haber pegado ojo en toda la noche, es una pesadilla que parece a punto de hacerse realidad.

Okdiario / Pero hay algo peor que ir a votar el día de Navidad: tener que tomarse el turrón como presidente, vocal o suplente de una mesa electoral. Miles de españoles de entre 18 y 70 años serán designados por sorteo para este cometido.

Si es usted uno de los afortunados, no pierda la esperanza. La Junta Electoral Central aprobó en 2011 un compendio de las excusas que puede alegar para librarse de una tarea tan embarazosa.

Empecemos por lo más sencillo: si usted tiene más de 65 años, está cumpliendo condena en la cárcel, o encerrado en un centro psiquiátrico, o es una monja de clausura, o no sabe leer ni escribir, la buena noticia es que puede librarse de estar en la mesa electoral.

Pero en todos los casos, no olvide comunicar estos motivos a su Junta Electoral de zona, en un recurso que debe presentar durante los siete días posteriores al momento en el que reciba la notificación. El recurso ha de ir acompañado de toda la documentación oficial (como certificados médicos) que acredite los motivos alegados.

Monte su boda el día de Navidad

Porque, si simplemente decide no acudir a la mesa el día de las elecciones, sin previo aviso y sin una justificación que haya sido aceptada por la Junta Electoral, puede ser condenado a una pena de tres meses a un año de prisión, o su correspondiente multa.

No vale alegar, simplemente, que ya había comprado los billetes para irse de vacaciones en Navidad con la familia y no puede devolverlos. Muy probablemente, la Junta Electoral no aceptará este motivo. Pero hay otras alternativas: si tiene previsto casarse, o si su hijo va a hacer la primera comunión, elija el día de las elecciones para celebrar este evento.

La instrucción aprobada en 2011 prevé como motivo de exención “la concurrencia el día de las elecciones de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco de hasta el segundo grado de consanguineidad”. Aunque en este caso tendrá que acreditar documentalmente que el evento ya estaba previsto con antelación y es “inaplazable”, o que hacerlo le causaría un importante perjuicio económico. Y, por su puesto, si se trata de la boda de un amigo de la infancia, o de un primo segundo, no vale como pretexto.

Ser padre o madre tiene más ventajas

La normativa también prevé otros motivos laborales, familiares o de salud para librarse de estar en la mesa electoral. Pueden librarse de este deber las madres en gestación a partir de los seis meses de embarazo, o antes, si acreditan que se trata de un embarazo de riesgo.

También si están disfrutando de la baja laboral por maternidad, las madres en lactancia hasta que el bebé cumpla nueve meses, o bien la madre o el padre de menores de 14 años, cuando acrediten que no puede ocuparse de él el otro progenitor o un hermano mayor durante el día de las elecciones.

La salud ofrece un campo aún más amplio para eludir este deber cívico. Siempre que pueda acreditar que está de baja laboral por incapacidad temporal o que sufre alguna “lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica” que le impide acudir al colegio electoral o que hace “particularmente difícil o penoso” cumplir la función de presidente o vocal de la mesa.

También si es un pensionista con “incapacidad permanente absoluta y gran invalidez”. O si va a ser sometido a una operación quirúrgica o un análisis clínico que sea “inaplazable” el día de las elecciones, o al día siguiente o los días inmediatamente anteriores. Como siempre, no olvide aportar el certificado médico en el recurso dirigido a la Junta Electoral.

Y si ya lo ha intentado todo…

Por último, también puede pedir que le eximan de este deber por motivos laborales, si trabaja el día de las elecciones en algún servicio esencial “de vital importancia” en los servicios sanitarios, de seguridad, de protección civil, de justicia o de bomberos y no puede ser sustituido por un compañero.

Hay un último motivo que puede eximirle de formar parte de la mesa electoral, si ya le ha tocado serlo en al menos tres ocasiones durante los últimos diez años, aunque estadísticamente esta posibilidad es tan remota como que le caiga un rayo en la cabeza. Pero no imposible.

Si finalmente su recurso es rechazado por la Junta Electoral, ármese de paciencia, evite acudir a la mesa electoral con cuatro copas de más, felicite la Navidad a sus vecinos que vayan a votar y siéntase reconfortado pensando que ha cumplido un valioso servicio a la democracia.

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