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El Coño Insumiso en jaque: la Audiencia Provincial ordena reabrir el caso

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La Audiencia Provincial de Sevilla, en un auto emitido el pasado 29 de marzo de 2017, ha decidido reabrir las diligencias previas de investigación penal contra la “procesión” vejatoria del santo coño insumiso. La Asociación Española de Abogados Cristianos se querelló por estos hechos. La juez de instrucción había archivado en junio esta querella.

Abogados Cristianos / La Audiencia Provincial de Sevilla ha estimado el recurso de apelación que presentó la Asociación Española de Abogados Cristianos (AEAC) contra el sobreseimiento provisional que dictó el Juzgado de Instrucción número 10 por la vejatoria procesión del coño insumiso. Los hechos tuvieron lugar el 1 de mayo de 2014 en Sevilla. Un grupo de personas parodió una procesión de Semana Santa de forma muy ofensiva.

La juez de instrucción reconocía que la “procesión” del coño insumiso pudo resultar ofensiva. Pero archivó la querella bajo el pretexto de que no hubo dolo o ánimo de ofender. Y lo cerro con una frase lapidaria:

“…El no creer en los dogmas de una religión y manifestarlo públicamente entra dentro de la libertad de expresión…“

Eso es totalmente cierto. Ahora bien, la “procesión” del coño insumiso no fue simplemente una exposición sobre los dogmas de la fe católica. Fue un ataque directo contra los sentimientos y las creencias religiosas de los cristianos. Puede haber crítica, pero siempre en el diálogo y no en la vejación o la ofensa. Y el coño insumiso fue una ofensa.

Y así lo reconoce el magistrado de la Audiencia Provincial de Sevilla que acaba de ordenar reabrir las diligencias previas de investigación penal de este caso:

“…No se comparte por esta Sala tal afirmación al considerar que no se puede descartar esa intención de ofender los sentimientos religiosos de los católicos a la vista de la naturaleza y contenido de los actos realizados a su contenido humillante e hiriente que hace difícil sostener, al menos en esta fase del procedimiento en la que nos encontramos, que no concurra ese ánimo de ofensa…”

El magistrado admite que “la intención es algo que por pertenecer a lo más recóndito del alma humana no es perceptible por los sentidos”. Por esta misma razón no se puede probar de forma directa. En cambio, sí que se puede probar de forma indirecta o indiciaria. Debe deducirse la intención de ofender a partir de las circunstancias objetivas que hayan quedado acreditadas. Y para el criterio del magistrado:

“En nuestro caso, como ya hemos dicho, el fuerte contenido humillante y ofensivo de los actos realizados, su reiteración, el que se trate de ataques absolutamente innecesarios para la defensa de sus postulados y que dichos actos hubieran necesitado de una previa organización y, por tanto, de una reflexión previa, impide descartar ese ánimo subjetivo”.

El auto del Juzgado de Instrucción de Sevilla en el que se archivó la querella de Abogados Cristianos tuvo lugar después de que la propia juez denunciara presiones del Ayuntamiento de Sevilla para archivar el caso. El pleno del Ayuntamiento aprobó una moción que ponía en riesgo la separación de poderes.

El coño insumisoEn ella se animaba a la juez, a Abogados Cristianos y a la Fiscalía para que se cerrara este caso. Esta moción fue denunciada ante el Consejo General del Poder Judicial por atentar contra la independencia de la justicia. Además, la Asociación Española de Abogados Cristianos recogió casi 30.000 firmas de ciudadanos que exigían la retirada de esta moción.

Hay que recordar que estos hechos incluían una simulación en forma de parodia de una procesión católica de Semana Santa:

  • Un palio con una gran vagina de plástico, con mantilla y corona, como si se tratara de la Virgen María.
  • Mujeres que se cubrían el rostro con capuchones de colores, como si se tratara de penitentes.
  • Otras mujeres vestidas de negro y con mantilla, imitando a las mujeres que visten de luto en las procesiones.

Durante la “procesión” lanzaron gritos como “la Virgen María también abortaría” y “hay que quemar la Conferencia Episcopal”. Y usaron oraciones como el Credo y el Ave María, con expresiones de contenido sexual, “claramente soeces, vejatorias y ofensivas”.

Por lo tanto, en palabras del magistrado:

“No parece que pueda descartarse que los hechos integren el delito previsto en el artículo 525.1 del Código Penal”.

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