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Multada una mujer por denunciar falsos tocamientos en San Fermín y aprovechar la psicosis

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¿Cuánto puede costar presentar una falsa denuncia por un delito sexual en San Fermín? El Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona ha puesto precio a este engaño: 15.651 euros. En concreto, 6.000 euros de multa por un delito de denuncia falsa y 9.651 euros a pagar en concepto de indemnización al afectado por los perjuicios sufridos.


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El Confidencial / La condena ha sido fijada por este tribunal al quedar acreditado que la acusada, de 44 años de edad, fundamentó su denuncia de supuestos tocamientos sexuales en un relato “completamente inventado”. El juez califica de “grave” la conducta de la mujer ya que “sostuvo en el tiempo la falsedad” de la denuncia, “tanto en el lugar de los hechos ante los agentes como en la denuncia en las dependencias policiales, como después en el Juzgado”. Además, el magistrado le reprocha que actuara “prevaliéndose de la preocupación social que en esos momentos, y en las fiestas de San Fermín, se había desarrollado en torno a los delitos sexuales cometidos contra mujeres” a raíz de la supuesta violación múltiple sufrida días antes por una joven en el marco de las fiestas.


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El fallo judicial refleja que E.I.B. acudió a las 00.15 horas del 10 de julio de 2016 a las dependencias de la Policía Municipal para denunciar que una hora antes un joven le había “frotado de forma libidinosa el culo, llegando a tocarle la zona genital” en un céntrico bar de Pamplona situado en la plaza del Castillo. La denuncia fue interpuesta tras producirse una pelea en el local entre la pareja y amigos de la denunciante y los amigos del denunciado, un ciudadano francés de iniciales G.G., por “un motivo no especificado”, si bien el tribunal establece que el origen fue “en todo caso ajeno a los presuntos tocamientos”.


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Las grabaciones de las cámaras de seguridad del bar evidenciaron con “contundencia” que el denunciado “no había realizado tocamiento alguno” a la mujer, sino que estos habían sido realizados “minutos antes” por la “propia pareja” de ésta, que “era consciente” de este extremo cuando interpuso la denuncia, “dado que un amigo suyo se lo había indicado en el mismo momento de los hechos”. La causa fue sobreseída el 11 de julio, si bien el joven francés permaneció dos días detenido en los calabozos de la Policía Municipal acusado de una supuesta agresión sexual. A consecuencia de su arresto, el afectado permaneció de baja médica durante los nueve días siguientes a su puesta en libertad (del 12 al 20 de julio) y sufrió una merma en su nómina laboral del mes de julio de 651,50 euros por las horas de ausencia en el trabajo. Asimismo, la detención y los motivos fueron publicados por la prensa local francesa de su lugar de residencia, la ciudad de Pau.


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La sentencia determina que la pelea, y en la que el cuñado de la denunciante acabó “al parecer lesionado”, no tuvo “ninguna relación” con un supuesto delito de agresión sexual. Pese a ello, la mujer acudió a la Policía Municipal para interponer una denuncia por tocamientos de “forma libidinosa” en el culo, llegando incluso a frotar la zona genital, “con plena conciencia de lo que decía era absolutamente falso”. Así, expuso a los agentes “una historia por completo inventada” a pesar de las advertencias de estos de “las consecuencias de mentir en su testimonio”.

El juez resalta que, pese a que la falsedad de la denuncia es “patente, consciente, clara e incontrovertible”, la mujer decidió “sostener en el tiempo” este relato inventado al ratificarse en su posterior comparecencia ante el Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona, donde identificó “de nuevo” a G.G. como el autor de la agresión sexual. Y lo hizo, según constata la sentencia, con la intención de “favorecer la situación de sus acompañantes tras la pelea”, en especial su cuñado, que “sigue un procedimiento penal” por la agresión sufrida.

La declaración de la mujer, según recalca el fallo, “no coincide en absoluto con las imágenes” de lo sucedido, “ni en el desarrollo cronológico, ni en la autoría del tocamiento, ni en la presencia” del denunciado en las cercanías de la afectada en el momento de los hechos, “ni siquiera en los minutos anteriores o siguientes, ni en el presunto acoso al que la denunciante afirmó estaba siendo sometida”. Por ello, el magistrado resalta que el procedimiento penal incoado se archivó “afortunadamente” gracias a las grabaciones de las cámaras de seguridad, que demuestran “hasta qué punto la acusada faltó a la verdad en su denuncia”.

La acusación particular reclamaba una indemnización de 24.000 euros por los “perjuicios morales” sufridos por el joven francés, tanto por su permanencia durante dos días en situación de detenido, como por “la afectación que la difusión de la denuncia ha tenido en su propia fama”, así como la cantidad de 651,50 euros por “la reducción que sufrió en su nómina al no acudir a trabajar esos días, ni los siguientes por la prescripción médica de baja”.

El fallo determina que el honor del varón “se vio efectivamente dañado de forma objetiva porque la imputación de un delito de naturaleza sexual supone que el honor del denunciado falsamente queda claramente marcado”, y de “forma subjetiva y concreta por la declaración” del propio afectado. En relación a lo daños morales, durante el juicio oral, celebrado el pasado 4 de abril, el ciudadano francés incidió en los efectos en su entorno, que concluyó que él era el detenido porque conocía que había viajado a Pamplona y no se había reincorporado a su trabajo (la acusación aportó como prueba documental la noticia publicada en medios de Pau). En todo caso, el juez no atiende a esta “mayor incidencia” porque “no se acredita ese plus de afectación” que se alega “más allá de la declaración del propio perjudicado” con independencia de que “efectivamente ha visto afectado su honor de manera objetiva”.

Así, en base a que G.G. fue “el perjudicado directo y claro de la denuncia falsa interpuesta y sostenida por la acusada”, así como al hecho de que estuvo dos días detenido, el magistrado entiende “ajustada” la solicitud de indemnización del Ministerio Fiscal, fijada en la cantidad de 9.000 euros, por “los perjuicios justificados, la pérdida de fama en su localidad y el tratamiento médico que necesitó”. Además, acepta la reclamación en relación a la cuantía de 651,50 euros, ya que ha quedado acreditado que el perjudicado “estuvo de baja médica desde el 12 de julio, y que se le redujo el sueldo al no haber ido a trabajar desde el día de su detención hasta el día 20 de julio”.

Esta indemnización en concepto de responsabilidad civil se suma a la multa de 6.000 euros que le impone a la mujer como “autora responsable de un delito de denuncia falsa” con “responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas”, así como al pago de las costas del procedimiento, incluyendo las correspondientes a la acusación particular. A este respecto, el Ministerio Fiscal reclamaba el pago de una multa de 9.000 euros.

Juicio oral por la supuesta violación múltiple

La resolución, que no es firme ya que cabe recurso de apelación ante el mismo juzgado dentro de los diez días siguientes a su notificación, se conoce justo cuando la Audiencia Provincial de Navarra ha decretado la apertura del juicio oral contra los cinco jóvenes sevillanos imputados por la supuesta violación a una joven en la madrugada del 7 de julio, en la primera noche de las fiestas de San Fermín, en un portal de Pamplona.

La Sección Segunda ha desestimado la petición de sobreseimiento de las actuaciones solicitada por las defensas de los procesados en base a que “no existe en el procedimiento prueba de cargo suficiente que desvirtúe la presunción de inocencia”, ya que “la existencia de indicios racionales de criminalidad fue considerada en el auto de procesamiento de 8 de agosto de 2016”. A este respecto, afirma que «la valoración acerca de la existencia de indicios racionales de criminalidad no puede entenderse desvirtuada por razón de los motivos que aducen los recurrentes», al tiempo que refleja que «tampoco consta la práctica de diligencias de averiguación que contradigan la eficiencia de dichos indicios». Asimismo, ha emplazado al Ministerio Fiscal a presentar su escrito de acusación en un plazo de cinco días.

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