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Cuando el PSOE se opuso al voto femenino en la II República

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Voto femenino
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“Poner un voto en manos de la mujer es hoy, en España, realizar uno de los mayores anhelos del elemento reaccionario” 1 octubre 1931 Margarita Nelken diputada por el PSOE.

Clara Campoamor dejó escrito que la resistencia de las izquierdas al pleno reconocimiento del voto femenino, fue fruto del influjo que ejerció sobre ellas el líder socialista Vizcaino Indalecio Prieto: “Es curioso considerar -señalaba en una de sus obras- la extraordinaria importancia que ha tenido el señor Prieto en los destinos de la República […] aún más eficaz y acusada en su actuación tras las bambalinas”. Y sobre el concreto asunto del derecho de la mujer a votar, la diputada radical apuntaba que, en su partido, Prieto “…mantuvo una actitud de oposición rotunda […] pero […] no pudiendo vencer en su minoría […] notorio es que llevó su oposición hasta donde le fue posible”.

“Se ha dado una puñalada trapera a la República,” Indalecio Prieto, lider del PSOE ante la aprobacion del sufragio femenino el 9 de diciembre de 1933

el 9 de diciembre de 1931, tras aprobarse el voto femenino, Los anarquistas cantan: “Ya han dado el voto a la mujer / para que Alfonso pueda volver”

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El Gobierno creado tras la proclamación de la República el 14 de abril llevó a cabo una amplia labor legislativa, provisional hasta la elección de las Cortes Constituyentes. Cortes que, inmediatamente, refrendaron los numerosos decretos promulgados, convirtiéndolos en leyes. Uno de los decretos aprobados en los primeros momentos fue precisamente el de reforma de la ley electoral para poder convocar las elecciones a ese Parlamento.

En esa reforma, aprobada en mayo de 1931, uno de los cambios fue el de establecer el derecho de sufragio pasivo para las mujeres; es decir, que podían ser candidatas y elegibles, pero no podían votar. El sufragio femenino habría de esperar a ser debatido en las Cortes que se debían elegir.

La exigencia del derecho de voto universal que habría de incluir a las mujeres no era nuevo. El siglo XIX había sido testigo ya de la lucha sufragista también y formaba parte de las reivindicaciones de algunos grupos de mujeres en defensa de la igualdad. Ni tampoco era la primera vez que se debatía en España. Así sucedió, por ejemplo, en el último cuarto del siglo XIX, cuando se pretendía ampliar el derecho de voto a los varones en general que hubiesen cumplido los 25 años (con algunas exigencias más) –algo que ya se había intentado en la I República y que se produjo en 1890. Lo que suponía pasar de un electorado de aproximadamente un 5% de la población total a un 23-25% (1).

Y siguió debatiéndose hasta el periodo primorriverista, en el que se planteó, dentro de las reformas de una ley electoral, la de 1907, considerar electoras a una parte de las mujeres, a aquellas que por determinadas circunstancias no estuvieran bajo la tutela o patria potestad varonil o la autoridad marital.

Entre 1931 y 1936, nueve fueron las mujeres que formaron parte de los tres Congresos elegidos en esos años, compuestos por 470, 472 y 473 diputados, respectivamente. Tres fueron elegidas para las Cortes Constituyentes de junio de 1931: Clara Campoamor y Victoria Kent, del Partido Radical, por Madrid, y Margarita Nelken, del Partido Socialista, por Badajoz.

En las elecciones de noviembre de 1933 fueron cinco las elegidas: repitió Margarita Nelken, pero no las otras dos, y consiguieron escaño otras tres candidatas del PSOE (Matilde de la Torre y Veneranda García Blanco, por Oviedo; María Lejárraga, por Granada) y una candidata del Partido Agrario, Francisca Bohigas, por León.

Y cinco también fueron las diputadas elegidas en las elecciones de febrero de 1936: por tercera vez, Margarita Nelken; de nuevo Victoria Kent, esta vez como candidata de Izquierda Republicana; las socialistas Matilde de la Torre y Julia Álvarez Resana, por Madrid, y Dolores Ibarruri, candidata del Partido Comunista, por Oviedo.

El debate constitucional

Para la elaboración del proyecto de Constitución, las Cortes recién salidas de las elecciones de junio nombran una Comisión que preside el socialista Luis Jiménez de Asúa. Clara Campoamor, del Partido Republicano Radical, forma parte del grupo de veinte diputados que la componen. Unos veinte también son los días de agosto de 1931 que tardan estos parlamentarios en redactar el proyecto, que después sería debatido durante poco más de tres meses.

Y si en el debate sobre el artículo del Título I que establecía la igualdad de todos los españoles ante la ley sin discriminación de sexo no hubo especial controversia, no sucedió lo mismo a la hora de discutir y aprobar el artículo que concretaba esa igualdad de derechos frente al sufragio. Presentado como artículo 34, decía así: «Los ciudadanos de uno y otro sexo… tendrán los mismos derechos electorales, conforme determinen las leyes».

En la defensa del derecho al voto de las mujeres parecían estar situados todos los grupos parlamentarios. Sin embargo, el Partido Radical, los radical-socialistas y Acción Republicana eran partidarios de no incluir en ese momento el sufragio femenino o buscar fórmulas que retrasasen la puesta en marcha de ese derecho. A favor de su inclusión ya y sin restricciones ni moratorias se colocaron el Partido Socialista y buena parte de los diputados de la derecha.

Las tres mujeres presentes en el debate también aparecieron divididas, a pesar de que, como se ha venido señalando, las tres pertenecieran a un campo diverso y amplio de mujeres que luchaban en contra de la discriminación de la mujer (2). En un lado se colocó Clara Campoamor, defendiendo la propuesta presentada a las Cortes, en contra de la postura de su partido, el Republicano Radical; y en el otro, su compañera de partido Victoria Kent y la socialista Margarita Nelken, que en este asunto, precisamente, no siguió la postura oficial de su partido (3).

Las enmiendas presentadas en contra y las razones que las acompañaban reflejan bien el tipo de oposición a lo finalmente aprobado. En una pequeña parte, que enseguida fue retirada, se argumentaban razones biológicas y del carácter de las mujeres (histerismo, débil racionalidad…); en otra más amplia, el conservadurismo y catolicismo que las impregnaba y su dependencia de los curas (confesores). Y como resultado, la necesidad de una evolución previa, de una formación que las hiciera más afectas a la República. O, dicho de otra manera, la concesión del voto podría poner en peligro la continuidad de la República en las siguientes elecciones.

Como recoge Jacqueline Westwater, en un excelente trabajo del que recogemos buena parte de los datos de este artículo (4), una enmienda a la totalidad del Partido Radical era así defendida por el diputado Álvarez Buylla: el voto femenino es «un elemento peligrosísimo para la República, porque la mujer española, como política, es retardataria, es retrógrada; todavía no se ha separado de la influencia de la sacristía y del confesionario». De parecida forma se expresaban Margarita Nelken y Victoria Kent. Esta última decía que «la falta de madurez y de responsabilidad social de la mujer española podía poner en peligro la estabilidad de la República, ya que un porcentaje muy elevado, antes de votar, lo consultaría con su director espiritual» (5).

Margarita Nelken –señala Mary Nash en un famoso estudio sobre las corrientes feministas de izquierda de esta época (6)– reconoce, dentro de su defensa de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, que un derecho a conquistar es el del voto para las mujeres. Pero, para esta dirigente socialista, ese momento histórico no había llegado aún: la mujer española no estaba preparada para asumir ese derecho. En palabras de Margarita Nelken: «Poner un voto en manos de la mujer es hoy, en España, realizar uno de los mayores anhelos del elemento reaccionario».

Se presentaron otras enmiendas buscando poner restricciones por la edad: que para los hombres fuese a partir de los 23 años y para las mujeres a partir de los 45, “dada la debilidad psíquica y de voluntad e inteligencia de las mujeres antes de esa edad”. O dejando para una futura Ley Electoral “el sufragio activo de la mujer”, con la potestad de afirmarlo o negarlo «si la mujer vota con los curas y la reacción» (7). La primera se rechazó sin votación, y la segunda fue rechazada con 153 votos frente a 93, de un total de 470. Lo que indica, como se puede apreciar, la amplia ausencia de los diputados en estos debates (8).

La defensa de Clara Campoamor

Le tocó a Clara Campoamor defender la propuesta de la Comisión constitucional sobre el derecho de voto para las mujeres frente a su propio partido y frente a las dos únicas compañeras parlamentarias.

Y se podría decir que lo hizo con una argumentación plenamente liberal-democrática y feminista, y con bastante paciencia frente a la mala educación de numerosos diputados que la interrumpían con rumores, risas e improperios.

Su visión, recuerdos y opiniones sobre este debate quedaron recogidos por ella en su libro Mi pecado mortal. El voto femenino y yo (9), publicado en 1936. El título refleja también su defensa frente a los reproches recibidos desde la izquierda por su responsabilidad en la concesión del voto a las mujeres y en el hecho de que –según la interpretación de entonces– gracias a ello las derechas ganaron las elecciones de noviembre de 1933.

El principal argumento que sostuvo fue el de que no se podía negar, rechazando el artículo propuesto, lo que antes se había aprobado. La República definía el principio de la igualdad de derechos y la no discriminación por razón de sexo: «Si habéis afirmado ayer la igualdad de derechos, lo que pretendéis ahora es una igualdad condicional, con lo que no hay tal igualdad. Si habéis votado la igualdad no podéis mantener la condición. Eso es una cosa ilógica. ¿Dónde empieza la igualdad entonces, Sres. Diputados? ¿Cuándo a SS. SS. les plazca? ¿Cuándo SS. SS. quieran? […] «Los sexos son iguales, lo son por naturaleza, por derecho y por intelecto, pero además lo son porque ayer lo declarasteis…» (10).

Tuvo también que acudir a otro argumento contraatacando a quienes decían defender el derecho al voto pero planteaban una moratoria por razones de oportunidad política: «No es posible sentar el principio de que se han de conceder unos derechos si han de ser conformes con lo que nosotros deseamos y, previendo la contingencia de que pudiese no ser así, revocarlos el día de mañana. Eso no es democrático» (11).

En el debate previo, el día 1 de octubre de 1931, a la votación del artículo finalmente propuesto por la ponencia constitucional, y que después sería aprobado, tuvieron un curioso enfrentamiento Victoria Kent y Clara Campoamor (12).

Victoria Kent, para defender su posición ya comentada, acudió a ejemplos sobre la actuación de las mujeres en ese periodo. «Y es necesario, Sres. Diputados, aplazar el voto femenino, porque yo necesitaría ver para variar de criterio a las madres en la calle pidiendo escuelas para sus hijos; yo necesitaría haber visto en la calle a las madres prohibiendo que sus hijos fueran a Marruecos; yo necesitaría ver a las mujeres españolas unidas todas pidiendo lo que es indispensable para la salud y la cultura de sus hijos».

Por su parte, Clara Campoamor, en una larga contestación terminaba diciendo: «Que ¿cuándo las mujeres se han levantado para protestar de la guerra en Marruecos? Primero: ¿Y por qué no los hombres? Segundo: ¿Quién protestó y se levantó en Zaragoza cuando la guerra de Cuba más que las mujeres? ¿Quién nutrió la manifestación pro responsabilidades del Ateneo, con motivo del desastre de Annual, más que las mujeres, que iban en número mayor que los hombres? ¡Las mujeres! ¿Cómo señales de vida por la República se les concederá como premio el derecho de votar?».

La propuesta fue por fin votada, quedando más tarde como artículo 36, con la siguiente redacción: «Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes». Se aprobó con 160 votos a favor y 121 en contra. Como apunta Jacqueline Westwater, la mayor parte de los votos –83– procedían del Partido Socialista, a los que se sumaban 13 de los Agrarios, 11 de los Republicanos Conservadores, y el resto de otros grupos como los gallegos y catalanes progresistas y otros diputados de la derecha. Por el Gobierno sólo votaron a favor: Alcalá Zamora, Fernando de los Ríos, Miguel Maura, Largo Caballero y Casares Quiroga.

Pero hubo gente que no se dio por vencida y trató de modificar lo ya aprobado a través de propuestas en el apartado de Disposiciones Transitorias. Y así, el 26 de noviembre, un diputado de Acción Republicana, Matías Peñalba, propuso que no tuviese efecto dicho artículo hasta que no se hubiesen llevado a cabo las elecciones legislativas, municipales, etc. Una iniciativa similar fue presentada por Victoria Kent. Ambas fueron votadas como una sola proposición, con un resultado alarmante: 131 en contra de esa Disposición propuesta y 127 a favor.

De esa forma fue aprobado el derecho de voto para las mujeres en España (13), lo que significaba que a partir de ese momento ya podría votar casi el 55% de la población total, frente al 26% anterior (14).

“Queremos una revolución, pero no es la Revolución Rusa la que nos puede servir de modelo, pues lo que necesitamos son llamas gigantescas que se puedan ver desde el mundo entero y olas de sangre que tiñan las paredes de rojo” Margarita Nelken, PSOE

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(1) M. Colomer, Josep, Instituciones políticas, Editorial Ariel, Barcelona, 2001.

(2) Así sucedía en las reivindicaciones en los campos del derecho laboral, civil y penal, aunque hubiera matices importantes en las ideas feministas entre ellas.

(3) Margarita Nelken representaba una corriente de opinión –en la que se encontraba el propio Indalecio Prieto– en el Partido Socialista temerosa de que el uso de ese derecho por parte de las mujeres, en ese momento histórico, fuera contrario a los objetivos republicanos y socialistas trazados.

(4) “El voto femenino en España”, recogido en tres números de Cuadernos Republicanos, 47, 48 y 49; revista editada por el Centro de Investigación y Estudios Republicanos.

(5) Ibídem.

(6) Mary Nash, Mujer y movimiento obrero en España, 1931-1939, Editorial Fontamara, Barcelona, 1981.

(7) Así defendida por Guerra del Río, del Partido Radical (Jacqueline Westwater, artículo citado).

(8) Aunque no puede decirse que fuera el único asunto tratado que tuviese tanto “absentismo” parlamentario, razones e ideología aparte. En la votación sobre los artículos 26 y 27 del proyecto de Constitución, relativos a la cuestión religiosa, sólo votó la mitad de la Cámara: 178 por el sí, a la redacción final, y 59 por el no.

(9) Tres ediciones modernas en: Lasal, Edicions de les Dones (1981); Instituto Andaluz de la Mujer (2001), y Editorial Horas y Horas (2005).

(10) Diario de sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española, número 47, 30 de septiembre de 1931, cita recogida por Jacqueline Westwater en la obra ya señalada.

(11) Ibídem.

(12) Diario de sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española, número 48, 1 de octubre de 1931, cita recogida por Jacqueline Westwater.

(13) Obtención del derecho al voto de las mujeres de algunos países: Nueva Zelanda, 1893; Australia, 1902; Finlandia,1906; Noruega, 1913; Dinamarca, 1915; Rusia, 1918; Islandia, 1919; Holanda, 1919; Luxemburgo, 1919; Bélgica, 1919; Alemania, 1919; Suecia, 1919; Hungría, 1920; Estados Unidos, 1920; Irlanda, 1922; Austria, 1923; Checoslovaquia, 1923; Polonia, 1923; Reino Unido, 1928; Ecuador, 1929; España, 1931. En otros países europeos el derecho al voto para las mujeres se produjo aún más tarde: Francia e Italia, en 1945; Grecia, en 1952; Suiza, en 1971.

(14) M. Colomer, Josep, op. cit. Con la Constitución de 1978 se implantó el sufragio universal a partir de los 18 años, lo que implicaba un electorado del 77-80% de la población total.

Mujeres parlamentarias

Entre 1931 y 1936, nueve fueron las mujeres que formaron parte de los tres Congresos elegidos en esos años, compuestos por 470, 472 y 473 diputados, respectivamente. Tres fueron elegidas para las Cortes Constituyentes de junio de 1931: Clara Campoamor y Victoria Kent, del Partido Radical, por Madrid, y Margarita Nelken, del Partido Socialista, por Badajoz.

En las elecciones de noviembre de 1933 fueron cinco las elegidas: repitió Margarita Nelken, pero no las otras dos, y consiguieron escaño otras tres candidatas del PSOE (Matilde de la Torre yVeneranda García Blanco, por Oviedo; María Lejárraga, por Granada) y una candidata del Partido Agrario, Francisca Bohigas, por León.

Y cinco también fueron las diputadas elegidas en las elecciones de febrero de 1936: por tercera vez, Margarita Nelken; de nuevo Victoria Kent, esta vez como candidata de Izquierda Republicana; las socialistas Matilde de la Torre y Julia Álvarez Resana, por Madrid, y Dolores Ibarruri, candidata del Partido Comunista, por Oviedo.

Manuel Llusia

El voto femenino en la II República

(Página Abierta, 176-177, diciembre de 2006/enero de 2007)

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