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Provisión de los Reyes Católicos a Ovando para el buen trato de los indios

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Provisión mandando al Comendador Ovando que compela a los Indios á tratar con los cristianos y á trabajar, pagándoseles su jornal y mantenimiento, juntándose para ser doctrinados como personas libres que lo son y no como siervos.

“Doña Isabel, por la gracia de Dios, Reina de Castilla, de León &c. : Por cuanto el Rey mi Señor é Yo por la instrucción que mandamos dar á D. Fr. Nicolás de Ovando, Comendador mayor de Alcántara, al tiempo que fue por nuestro Gobernador á las islas y tierra-firme del mar Océano, hobimos mandado que los Indios, vecinos y moradores de la Isla Española fuesen libres y no sujectos á servidumbre, según mas largamente en la dicha instrucción se contiene, y agora soy informada que á causa de la mucha libertad que los dichos Indios tienen huyen y se apartan déla conversación y comunicación de los cristianos; por manera que aun queriéndoles pagar sus jornales no quieren trabajar, y andan vagamundos, ni menos los pueden haber para los doctrinar y traer á que se conviertan á nuestra Sancta Fe Católica, y que á esta causa los cristianos que están en la dicha isla y viven y moran en ella no hallan quien trabaje en sus granjerias y mantenimientos, ni les ayudan á sacar ni coger el oro que hay en la dicha isla, de que á los unos y á los otros viene perjuicio; y porque Nos deseamos que los dichos Indios se conviertan á nuestra Sancta Fe Católica , y que sean doctrinados en las cosas della, y porque esto se podria mejor facer comunicando los dichos Indios con los cristianos que en la dicha isla están, y andando y tratando con ellos, y ayudando los unos á los otros para que la dicha isla se labre y pueble y aumenten los frutos de ella, y se coja el oro que en ella hobiere, para que estos mis Reinos y los vecinos dellos sean aprovechados, mandé dar esta mi Carta en la  dicha razón: por la cual mando á vos el dicho nuestro Gobernador que del dia que esta mi Carla viéredes en adelante compeláis y apremiéis á los dichos Indios que traten y conversen con los cristianos de la dicha isla, y trabajen en sus edificios en coger y sacar oro y otros metales, y en  facer granjerias y mantenimientos para los cristianos, vecinos y moradores de la dicha isla, y fagáis pagar á cada uno el dia que trabajare el jornal y mantenimiento que según la calidad de la tierra y de la persona y del oficio vos pareciere que debieren haber, mandando á cada Cacique que tenga cargo de cierto número de los dichos Indios para que los haga ir á trabajar donde fuere menester, y para que las fiestas y dias que pareciere se junten á oir y ser doctrinados en las cosas de la fe en los lugares designados; y para que cada Cacique acuda con el número de Indios que vos les señaláredes á la persona ó personas que vos nombrárales para que trabajen en lo que las tales personas les mandaren, pagándoles el jornal que por vos fuere tasado; lo cual hagan é cumplan como personas libres como lo son , y no como siervos : é faced que sean bien tratados los dichos Indios, é los que dellos fueren cristianos mejor que los otros; é non consintades ni de lugar que ninguna persona les haga mal ni daño ni oiro desaguisado alguno: é los unos ni los otros no fagades nin fagan ende al por alguna manera, so pena de la mi merced y de diez mil  maravedí­s para la mi Cámara á cada uno que lo contrario ficiere; y demás mando al horae que les esta mi Carta mostrare que los emplace y parezcan ante Mi en la mi Corte do quier que Yo sea del dia que les emplazare, fasta quince dias primeros siguientes , so la dicha pena so la cual mando á cualquier Escribano público, que para esto fuere llamado, que dé ende al que se la mostrare testimonio sinado con su sino, porque yo sepa cómo se cumple mi mandado.

Dada en la Villa de Medina del Campo á veinte dias del mes de Diciembre, año del Nascimienlo de nuestro Señor Jesucristo de mil y quinientos y tres años.=YO LA REINA.=Yo Gaspar do Gricio, Secretario del Rey y de la Reina nuestros Señores, la fice escrebir por su mandado de la Reina  nuestra Señora. Y en las espaldas de la dicha Carta está escripto y firmado lo siguiente; Jo. Eps. Gartbag.=Franciscus Licencialus.=Jo.Licenciatus.=Fernandus Tello Licencialus.=Licenciatus Carbajal.=Licenciatus de Santiago.=Registrada.=Licenciotus Polanco.=Francisco Diaz, Chanciller &c.”

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