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La Audiencia mantiene la imputación de la Infanta Cristina por dos delitos fiscales

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La Audiencia Provincial de Baleares ha confirmado la imputación de la Infanta Cristina por dos delitos fiscales y ha archivado la imputación por delito de blanqueo.

EP / Su imputación por dos delitos contra la Hacienda Pública se basa en el papel que ejerció en la sociedad Aizoon, de la que es copropietaria al 50 por ciento junto a su marido, Iñaki Urdangarin, quien habría utilizado esta empresa para defraudar hasta un total de 337.138 euros en las cuotas del IRPF correspondientes a los años 2007 y 2008.

Y lo hizo al facturar a través de la misma -como rendimientos de actividades económicas- las retribuciones que cobró de entidades privadas por su condición de consejero asesor. Todo ello con el objetivo de tributar menos en su declaración de la renta.

El propio José Castro, instructor del caso Nóos, llegó a considerar Aizoon como una sociedad pantalla de la que se valió Urdangarin para cobrar las asesorías como si de rendimientos profesionales se tratara y no de servicios personales.

Así, el tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares, en el auto que ha dictado para confirmar la imputación de la Infanta Cristina por dos delitos fiscales, considera “innegable e inobjetable” que la Duquesa de Palma, desde el momento en que era copartícipe de una sociedad “ficticia” -en alusión a Aizoon-, contribuyó a defraudar a Hacienda y además “se benefició de ello”.

Así de tajante se expresa la Sala en un auto de 160 páginas, en el que deja a las puertas del juicio a la hermana del Rey Felipe VI como cooperadora necesaria de dos ilícitos contra la Hacienda pública presuntamente cometidos en 2007 y 2008. La Audiencia considera así que la Infanta fue figura indispensable para que su marido, Iñaki Urdangarin, pudiese defraudar hasta un total de 337.138 euros en las cuotas del IRPF de esos años.

La resolución judicial extiende estas apreciaciones a Ana María Tejeiro, esposa del exsocio de Urdangarin, Diego Torres. De hecho, señala que si Aizoon y las empresas que Tejeiro compartía a su vez con su marido “eran simuladas, no hay duda que servían de instrumento o herramienta fiscal para ocultar las rentas obtenidas por sus maridos y en consecuencia para defraudar a hacienda, tanto en renta como en sociedades”.

Para ello, precisa, efectuaron contratos de trabajo falsos y se desgravaban gastos que no habían sido generados en el ejercicio del objeto de la sociedad -en el caso de Aizoon, en materia inmobiliaria-, sino que se trataba de gastos personales efectuados por ambos matrimonios.

En este sentido, la Audiencia prosigue que el dinero que recibía Aizoon -percibió más de un millón de euros de los fondos supuestamente ilícitos que cobró el Instituto Nóos de las Administraciones públicas- no se quedaba en su cuenta, sino que los Duques disponían del mismo sin que tampoco estas cantidades fuesen declaradas a Hacienda. De este modo, recalca, “también colaboraron en la ocultación de esos beneficios”.

Por otro lado, la Audiencia ha vuelto a imputar al vicealcalde del Ayuntamiento de Valencia y presidente del patronato de la Fundación Turismo Valencia Convention Bureau (FTVCV), Alfonso Grau, en el ‘caso Nóos’, por los contratos suscritos con el Instituto Nóos –dirigido por el Duque de Palma, Iñaki Urdangarin– para los Valencia Summit.

CRÍTICAS A LA FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN

La Audiencia Provincial de Baleares tilda de “dudosa” la legitimación de la Fiscalía Anticorrupción a la hora de recurrir la decisión del juez José Castro de mantener encausada a la Duquesa, y subraya que la actitud más “coherente” hubiera sido “limitarse” a anunciar que no tenía intención de acusarla.

De hecho, afirma que la legitimación a la hora de impugnar el auto de Castro “correspondía en exclusiva” a la defensa de la Infanta y, en tal caso, el Ministerio Fiscal “podría haberse adherido a su recurso”.

Es más, el tribunal de la Sección Segunda considera “llamativo” que la Fiscalía “critique y censure la labor” de Castro en lo que respecta a sus competencias y al posicionamiento adoptado en torno al papel de la Infanta, reprochando que le atribuyese “haber asumido funciones acusatorias y un papel que no le corresponde, cosa que no es verdad”, responde tajante la Sala.

El tribunal, integrado por los magistrados Diego Gómez-Reino, Juan Jiménez y Mónica de la Serna, recalca que el auto en el que Castro mantenía la imputación -conocido como auto de transformación a procedimiento abreviado- “es una resolución que compete en exclusiva” al juez instructor, y abunda así en que “lo que verdaderamente puede resultar chocante o discutible” es que el fiscal lo recurra.

ADVERTENCIA PARA ASUNTOS FUTUROS

“El papel que le otorga la ley consiste en limitarse a formular acusación o, simplemente, a no hacerlo, solicitando en tal caso el sobreseimiento que corresponda”, incide la Sala. “Ni que decir tiene que lo dicho no tiene otra pretensión que dejar sentado el posicionamiento procesal de esta Sala para otros asuntos que en el futuro se puedan presentar”, advierte.

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