Por Carlos León Roch para elmunicipio.es
Finalizando la película “Titanic”, tras el hundimiento, el protagonista Di Caprio, en el agua gélida, se agarra con una mano a la madera donde reposa su amada. Solo unos minutos resiste su temperatura corporal; se desvanece y muere. Ella, en el precario refugio de la madera flotante, puede ser salvada. Las lágrimas se asoman en los ojos de muchos espectadores. La historia pudo haber sido, legalmente, diferente.
Y es que, siendo imposible que la escueta tabla protegiera a los amantes, solo uno de ellos podía acogerse a su minima protección. Sabido es que, entre los cristianos, no hay mayor amor que dar la vida por otro. Y es lo que hizo Di Caprio. Pero, siendo más fuerte, pudo haber arrojado al frío océano a su amada, encaramarse al tablón… y salvar su vida. Ningún juez podría condenarle. Aunque los compungidos espectadores habríamos quedado tristemente defraudados…
Todos los partidos políticos que están en las predicciones de alcanzar representación parlamentaria son partidarios de la legalización del aborto. Unos defienden una ley de plazos; otros de “supuestos”. Unos son más restrictivos y otros más permisivos. Algunos han transformado unas propuestas bastante limitativas a, simplemente, solicitar a las niñas que “se lo comuniquen a sus padres”.
Probablemente, solo los exiguos partidos de corte falangista y asimilados defienden la defensa a ultranza de la vida del No Nacido, así como su protección hasta el último día.
Y los que nos mantenemos en la doctrina católica en lo religioso, y en la joseantoniana en lo político siempre hemos sido contundentes en esa defensa: ni las monjitas violadas, ni los fetos con malformaciones compatibles con la vida, ni las niñas embarazadas, ni la afectación psíquica… Nadie tenía “derecho” al aborto criminal.
Sin embargo, del mismo modo que podría haber ocurrido con la tragedia del Titanic, estimo que si existe una situación -absolutamente “límite”- en la que podría estar “despenalizada” la práctica del aborto: en la defensa propia (DP), situación reconocida y amparada en todas las legislaciones.
Una DP perfectamente reglamentada. Una DP en la que el médico es que ha de valorar el “extremo” riesgo para la vida física de la madre que conllevaría la prosecución del embarazo a término. Y el médico no podría “elegir” entre una y otra vida, todas sujeto pasivo de su protección, sino la que le es más factible de mantener.
Probablemente, la relación de enfermedades, taras congénitas o adquiridas y situaciones que justifiquen es DF son escasas y muy limitadas. Y no dependen de plazos, ni de violaciones, ni de “graves afectaciones psíquicas” sino de verdadera supervivencia de la madre…Y todo eso es así, simplemente, porque el feto no tiene fuerzas ni posibilidad de hacer valer su mismo derecho a la DF… el cual es un derecho que no puede delegarse.
Naturalmente, este planteamiento de la DP se sustenta en la rotunda afirmación que el embrión-desde el momento de la concepción- y el feto hasta su nacimiento son “seres humanos” con una carga genética diferente… aunque no sean personas bajo el punto de vista jurídico, hasta las 24 horas de vida fuera del vientre materno.
La aceptación o la permisividad en determinados casos del “aborto en defensa propia” constituye la única excepción posible tras el axiomático aserto de considerar al No nacido como un ser humano distinto y diferente a sus progenitores.
Y constituye un gran esfuerzo moral aceptar esa excepción.
Casi, casi … como considerar al pulpo como un animal de compañía.