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Crece el interés de los padres por desheredar a los hijos

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Dejar sin herencia a los hijos no sólo es posible, sino que se está convirtiendo en una opción que cada vez se plantean más padres españoles. Según el Observatorio Jurídico de Legálitas, el número de progenitores que en 2014 barajaron la posibilidad de retirar la legítima a sus descendientes creció un 18% respecto al año anterior, una cifra significativa que viene a corroborar algo que notarios y abogados llevan años tratando en los despachos. Los procesos hereditarios han cambiado y la jurisprudencia, muy restrictiva hasta ahora, se flexibiliza para dar respuestas a las nuevas demandas de la sociedad.

La Vanguardia / Una sentencia pionera de junio de 2014 del Tribunal Supremo avala este nuevo contexto. En el fallo, el tribunal de última instancia considera por primera vez el maltrato psicológico por menosprecio y abandono como causa de desheredación. Hasta ese momento, los motivos para retirar la legítima a los descendientes -que representa el 25% en Catalunya y un tercio de los bienes en el resto de España- estaban limitados a actos delictivos y en algunos casos castigados, incluso con penas de prisión. Con la sentencia -a la que le ha seguido otra de enero de 2015 en la misma línea- la justicia española abre la puerta a contemplar otro tipo de razones para dejar sin herencia a los descendientes. “Es una respuesta a las demandas de la sociedad”, explica José Alberto Marín, vicedecano del Colegio de Notarios de Catalunya. “El Código Civil español –continúa- es antiquísimo, de 1889 y la última reforma, que fue en 1990, no contempló estos supuestos. Las sentencias no son más que la reinterpretación de la justicia a la evolución de la propia sociedad”.

Demanda social

Desde que se hizo pública la primera sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo, las consultas sobre cómo desheredar a los hijos se han disparado. Así lo reflejan los datos de un informe que Legálitas realiza cada año en base a al millón de consultas recibidas sobre cuestiones jurídicas. Según esos datos, el número de padres que han barajado la posibilidad de retirar sus bienes a sus hijos ha crecido un 18% en 2014 (1.333 consultas frente a las 1.130 del año 2013). Los conflictos entre padres e hijos siempre han existido. Hoy en día, sin embargo, con el aumento de la esperanza de vida y otras circunstancias sociales y económicas, como la movilidad o el cambio de valores, se ha asistido a un cambio de relaciones. “No es habitual pero tampoco extraordinario y nos encontramos con padres que se sienten abandonados por sus hijos, desatendidos”, explica Miguel Muñoz, abogado de sucesiones de este conocido bufete.

Igual que Marín, Muñoz asegura que las sentencias resuelven algo sobre lo que la sociedad lleva años reclamando. “El debate está en la calle y ahora la justicia lo ha recogido”, apunta. “Había padres que venían al despacho explicando que hacía más de 20 años que no tenían relación con sus hijos y que no conocían a sus nietos y no podíamos darles ninguna garantía. Hasta esa sentencia el procedimiento era muy difícil, pero en 2014 todo cambió”, explica. Y continúa: Si el hijo impugna ese testamento el resto de herederos tienen que demostrar ante el juez que ha habido un maltrato y la legislación es muy restrictiva con las causas de desheredación. La interpretación del Supremo da a los padres más opciones”.

Catalunya, más flexible

Cuatro comunidades autónomas se rigen por Códigos Civiles propios: País Vasco, Galicia, Navarra, Baleares y Catalunya. Ésta última, es, además, pionera en incorporar en su legislación una cláusula por la que se considera la falta de relación entre padres e hijos una razón más que suficiente para dejar sin la legítima a los descendientes. En concreto, la cláusula recoge que es justa causa de desheredación “la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario”.

Ramon Pratdesaba, presidente de la sección de Derecho Civil del Colegio de Abogados de Barcelona y jurista del departamento de sucesión de CEL abogados explica que con la entrada en vigor del Libro IV del Código Civil catalán se ha abierto la puerta a testar con mayor libertad. “Poco a poco se va conociendo la cláusula y se va aplicando”, dice. Según él, “Catalunya siempre ha sido mucho más flexible que España”, lo que explica que sea “la única que entiende como causa justa de desheredar a los descendientes la falta de relación continuada”.

A pesar del avance legislativo que suponen las dos sentencias del Supremo y la modificación de la cláusula del Código Civil catalán, sigue siendo tarea complicada demostrar que entre los progenitores y los descendientes no hay vínculo emocional alguno. “El proceso es difícil porque estamos hablando de algo que no ha sucedido, como es la falta de relación y es muy complicado”, explica Muñoz de Legálitas. Aún así, él lo tiene claro: las consultas sobre este asunto seguirán aumentando. “Es presumible que crezca el interés. El debate está en la calle y muchos progenitores conocen ya que desheredar es posible”.

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