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El Supremo avala las demandas colectivas para productos bancarios

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Tribunal-Supremo
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El Tribunal Supremo ha avalado las demandas colectivas para productos bancarios alegando que ofrecen “economía procesal” y evitan que se produzcan sentencias contradictorias.


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Expansión / El Tribunal Supremo ha avalado por primera vez la utilización de demandas colectivas para reclamar los daños y perjuicios sufridos por la adquisición de productos financieros, al considerar que esta vía es adecuada “por economía procesal y evitación de sentencias contradictorias”.

El Alto Tribunal, además, ha obligado a la Audiencia de Madrid a pronunciarse nuevamente sobre una causa contra Bankinter por la comercialización de preferentes y productos estructurados. La resolución que ha desembocado en esta sentencia del Supremo data de 2010, cuando la Audiencia de Madrid consideró improcedente la acumulación de acciones de 89 clientes de Bankinter por la venta de productos estructurados y preferentes de Lehman Brothers y bancos islandeses, requiriendo que cada afectado demandara individualmente. Ahora, el Alto Tribunal obliga a la Audiencia Provincial a pronunciarse de nuevo, pero esta vez sobre el fondo de la cuestión.

Procesos diferentes

Inicialmente, las peticiones de los afectados habían sido respaldadas por el Juzgado de Primera Instancia número 87 de Madrid, que en marzo de 2010 condenó por primera vez a un banco por falta de información en la venta de preferentes y productos estructurados y obligó a Bankinter a devolver casi 10 millones de euros.


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Tras estudiar la causa, el Supremo determina que en este caso se trata de supuestos “en los que no está justificado que las acciones se tramiten en procesos diferentes y que en cada uno de ellos haya que repetirse el interrogatorio de unos mismos demandados, mismos testigos o unos mismos peritos sobre hechos sustancialmente idénticos, con el incremento de coste que supone para las partes”.

También alega que la tramitación conjunta “evita el riesgo de que demandas en las que la base fáctica con trascendencia en las acciones ejercitadas sea sustancialmente común, den lugar a otras sentencias que resuelvan la cuestión de modo diferente unas de otras”.

Los abogados Fernando Zunzunegui (de Zunzunegui Abogados) y Jordi Ruiz de Villa (de Jausas), que representan a los demandantes, insisten en que la utilización de una demanda colectiva estaba avalada por el hecho de que Bankinter “siguió unas mismas pautas de falta de información y falta de aviso del riesgo de crédito del emisor con todos los clientes·, y ello pese a que la naturaleza de los productos era diferente (preferentes y bonos estructurados).

Al ser la sentencia más importante sobre esta cuestión desde que se aprobó la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000, su alcance se puede extender a todo tipo de demandas colectivas, como por ejemplo las de Volkswagen.

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