Carta que el departamento jurídico del Movimiento Falangista de España ha enviado al Ayuntamiento de Madrid:
OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. REGISTRO.
C/MONTALBÁN NÚM. 1
28014-MADRID
AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID
DON JUAN LUIS BAGÜÉS BARRAS mayor de edad, provisto de DNI Núm. ???????-M, y con domicilio en la localidad de ???????? provisto de teléfono móvil ?????????, en su calidad de PRESIDENTE de la entidad política MOVIMIENTO FALANGISTA DE ESPAÑA (M.F.E), entidad inscrita en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior en el Folio 348 del Tomo I del Libro de Inscripciones con domicilio, a efecto de las notificaciones derivadas del presente procedimiento, en el mismo domicilio designado de su Presidente, y bajo la asistencia técnica del Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid DON IGNACIO TOLEDANO MARTÍNEZ, con Núm. de Colegiado ??????, y Despacho Profesional en Madrid ?????????, y provisto de teléfono móvil ??????, y de dirección de correo electrónico ?????, ante este Exmo. Ayuntamiento comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, por medio del presente Escrito y en tiempo y legal forma, esta
parte viene a ejercitar su legítimo DERECHO DE PETICIÓN conforme a las disposiciones de la LEY ORGÁNICA 4/01 DE 12 DE NOVIEMBRE REGULADORA DEL DERECHO DE PETICIÓN, y ello en el sentido de solicitar de esta Corporación Municipal que adopte ACUERDO LEGAL DE NOMBRE DE DOS CALLES O PLAZAS, al objeto de que exista en el Callejero de Madrid una CALLE O PLAZA DE JOSÉ ANTONIO PRIMO DE RIVERA y otra CALLE O PLAZA DE MANUEL HEDILLA LARREY, apoyando nuestra petición en los siguientes:
MOTIVOS
PREVIO. EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN.
Esta entidad política ejercita un legítimo derecho de petición con arreglo a lo preceptuado en la Ley Orgánica 4/01 de 12 de Noviembre reguladora del Derecho de Petición. Se dirige frente a una Corporación Local –el Ayuntamiento de Madrid- teniendo por objeto una solicitud dentro del ámbito pleno de competencias de esta Corporación. Se cumplen los debidos requisitos legales de identificación exacta de remitente y de la administración destinataria.
Se trata de DAR NUEVO NOMBRE A DOS CALLES O PLAZAS ya que, tal y como ha sido de público conocimiento, el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento de fecha 22 de Diciembre de 2.015 ha decidido cambiar el nombre de treinta calles de la Ciudad de Madrid en cumplimiento de la llamada Ley de Memoria Histórica. Asimismo, los Medios de Comunicación han informado acerca de la elaboración de un llamado Plan Integral de Memoria Histórica por parte de esta Corporación Local.
Estas treinta calles deberán ser renombradas por este Ayuntamiento.
Por esta razón, y al estar actualmente en tramitación este proceso, esta entidad política viene a solicitar que dos de esas calles o plazas lleven los siguientes nombres:
CALLE O PLAZA DE JOSÉ ANTONIO PRIMO DE RIVERA
CALLE O PLAZA DE MANUEL HEDILLA LARREY.
Se presenta esta legítima petición tomando como base los postulados de la propia Ley de Memoria Histórica 52/07 de 26 de Diciembre. Su Exposición de Motivos es sumamente ilustrativa y clarificadora de los objetivos de esta Ley. Se expresa que el espíritu de reconciliación y concordia, y de respeto al pluralismo y a la defensa pacífica de todas las ideas, que guió la Transición, nos permitió dotarnos de una Constitución, la de 1978, que tradujo jurídicamente esa voluntad de reencuentro de los españoles, articulando un Estado social y democrático de derecho con clara vocación integradora… Es la hora, así, de que la democracia española y las generaciones vivas que hoy disfrutan de ella honren y recuperen para siempre a todos los que directamente padecieron las injusticias y agravios producidos, por unos u otros motivos políticos o ideológicos o de creencias religiosas, en aquellos dolorosos períodos de nuestra historia. Desde luego, a quienes perdieron la vida. Con ellos, a sus familias. También a quienes perdieron su libertad, al padecer prisión, deportación, confiscación de sus bienes, trabajos forzosos o internamientos en campos de concentración dentro o fuera de nuestras fronteras.
El Letrado que suscribe formó parte del equipo de falangistas que, ante la Comisión Interministerial que redactó el proyecto de esta Ley, planteó propuestas y formuló alegaciones dentro de los trabajos normativos preparatorios y previos a su aprobación parlamentaria.
Por esta razón, esta parte tiene un conocimiento directo de los principios que informaron aquellos trabajos y que, tal y como se refleja en la Exposición de Motivos, quedaron reflejados en la redacción finalmente aprobada del Texto. Estos principios no eran otros que la efectiva RECONCILIACIÓN ENTRE LOS ESPAÑOLES, la defensa de los VALORES DEMOCRÁTICOS, así como el CONOCIMIENTO PLENO DE LA HISTORIA por parte de las nuevas generaciones de españoles.
El Movimiento Falangista de España entiende servir a estos principios de reconciliación y de respeto a la Historia de España por medio de la presente iniciativa.
PRIMERO. UNA CALLE O PLAZA PARA JOSÉ ANTONIO PRIMO DE RIVERA.
El recuerdo digno y honorable a la figura política de José Antonio Primo de Rivera se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Memoria Histórica 52/2.007 de 26 de Diciembre que, en el Núm. 1 de su art. 1, dispone que la presente Ley tiene por objeto reconocer y ampliar derechos a favor de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil y la Dictadura, promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal y familiar, y adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre los ciudadanos, todo ello con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles en torno a los principios, valores y libertades constitucionales.
José Antonio Primo de Rivera nace en MADRID el día 24 de Abril de 1.904. Abogado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, será en nuestra Ciudad donde desarrolle gran parte de su actividad política y profesional. Estimamos que, en su condición de figura histórica mqadrileña de peso indudable, y fallecida durante nuestra Guerra Civil, merecería ser honrado poniendo su nombre en una calle o plaza.
La trayectoria política de José Antonio Primo de Rivera durante la Segunda República puede condensarse a través de los siguientes hitos fundamentales. José Antonio Primo de Rivera funda el partido Falange Española el 29 de Octubre de 1.933. En el mes de Marzo de 1.934, este partido se fusiona con la organización política JONS (Juntas de Ofensiva Nacional Sindicalista), siendo el partido resultante denominado Falange Española de las JONS.
José Antonio Primo de Rivera ejerce la máxima jefatura de ese partido desde el día 6 de Octubre de 1.934 hasta la misma fecha de su muerte. Asimismo, es elegido Diputado en Cortes por la Provincia de Cádiz el 30 de Noviembre de 1.933, y ejerce este mandato hasta la disolución de la Cámara en fecha de 7 de Enero de 1.936.
José Antonio Primo de Rivera es encarcelado en fecha de 14 de Marzo de 1.936, tras el triunfo electoral del Frente Popular. Ya nunca recuperará la libertad puesto que, en la madrugada del día 20 de Noviembre de 1.936, es fusilado en la Prisión Provincial de Alicante a la edad de treinta y trés años.
La condena a muerte de José Antonio Primo de Rivera fue emitida por un órgano judicial excepcional y sumarísimo. Se trató de la Sentencia Núm. 20 de fecha 18 de Noviembre de 1.936 emitida por el denominado Tribunal Popular de Alicante. Este Tribunal estaba compuesto por un Magistrado y un Jurado compuesto por catorce miembros designados por los partidos pertenecientes al Frente Popular. La plena ilegitimidad de esta clase de Tribunales constituídos durante nuestra Guerra Civil viene establecida con carácter general y terminante en el Núm. 1 del art. 3 de la Ley 52/07, que establece que se declara la ilegitimidad de los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos que, durante la Guerra Civil, se hubieran constituido para imponer, por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa, condenas o sanciones de carácter personal, así como la de sus resoluciones.
La condena a muerte de José Antonio Primo de Rivera puede ser encardinada dentro de las disposiciones generales de la Ley 52/07. La absoluta injusticia de esta clase de resoluciones, decretadas por los órganos ilegítimos descritos anteriormente, viene referida en el Núm.
1 del art. 2 de la Ley 52/07 que establece que como expresión del derecho de todos los ciudadanos a la reparación moral y a la recuperación de su memoria personal y familiar, se reconoce y declara el carácter radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia personal producidas por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura.
Propio de trasnochados: Practicar el culto a la personalidad y convertirse en Plañideras, en lugar de hacer la Revolución.