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20 cosas que crees saber sobre la policía

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1 – La policía puede identificarme en la vía pública.

Verdadero, Pero siempre ha de haber un motivo, que se le explicará a la persona con la que se está interviniendo lo antes posible.

2 – La policía puede registrarme a mi o mi vehículo.

Verdadero. Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes y vehículos que sean necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, explosivos, sustancias peligrosas u otros objetos, instrumentos o medios que generen un riesgo potencialmente grave para las personas, susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito o alterar la seguridad ciudadana, cuando tengan indicios de su eventual presencia en dichos lugares, procediendo, en su caso, a su intervención. A tal fin, los ciudadanos tienen el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.[1]

3 – Estoy obligado a llevar siempre el Documento Nacional de Identidad, DNI, encima.

Verdadero. En España es obligatorio obtener el DNI desde los 14 años. Y una vez obtenido, hay que portarlo y mostrarlo a la policía cuando se nos requiera. Si no te pueden identificar, se te puede trasladar a dependencias policiales para averiguar tu identidad. Así mismo, la policía podrá realizar un registro personal (cacheo), para asegurarse de que la persona no porta armas o sustancias ilegales. [2] Cierto es que la LO de Protección de la Seguridad Ciudadana no lo dice literalmente, pero dice que una vez obtenido, hay que exhibirlo cuando seamos requeridos para ello, algo complejo si no lo llevamos encima.

4 – Me puedo negar a ser identificado por la policía.

Falso[3]. Negarse supone una sanción regulada en la propia LO de Protección de la Seguridad Ciudadana, pudiendo llegar a ser delito de acuerdo con el vigente Código Penal.

5 – Sólo tengo que enseñar el DNI, no estoy obligado a entregarlo.

Falso. Los policías deben poder tocarlo para confirmar que sea original y no una copia o falsificación. Hay medidas de seguridad táctiles en los documentos oficiales españoles.[4]

6 – Los policías pueden usar la fuerza.

Verdadero. La policía puede usar la fuerza necesaria, siempre que se atengan a los principios de congruencia, proporcionalidad y oportunidad. Generalmente hay mucha gente que opone resistencia a su detención, de modo que no hay otro modo para llevarla a cabo que el uso de la fuerza física mínima indispensable.[5] También es legal en caso de que nos opongamos al registro personal, que se hará a la fuerza: “adoptando las medidas de compulsión indispensables, conforme a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.”[6]

7 – No puedo grabar las intervenciones de la policía.

Falso. No está prohibido sacar fotos o grabar. Lo que puede estar prohibido es el uso de esas imágenes, especialmente si pueden poner en peligro la integridad física de los agentes grabados, o la operación policial en curso. En concreto, es una infracción grave de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana: “El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información”.[7] Por lo que es probable que te identifiquen si te ven grabando, pero eso no supone ningún problema a priori.

8 – La policía me puede detener el tiempo que quiera.

Falso. Dependiendo del delito que se nos acuse, hay un tiempo máximo de detención en dependencias policiales antes de pasarnos a disposición judicial. En general ese tiempo máximo es de 72 horas, aunque no tiene por qué llegar a agotarse. En casos de delitos terroristas, el plazo puede ser hasta 48 horas superior. Si nos han llevado a dependencias policiales por no tener documentación y sólo tratan de identificarnos, hablamos de retención, no detención, y en tal caso, el tiempo máximo es de seis horas.

9 – Tengo derecho a una llamada cuando me detengan.

Verdadero. Antes eso era solo en las películas, pero tras una reforma de la LECrim, entre los derechos que asisten a un detenido en España, se encuentra el de que la policía comunique a una persona que nosotros elijamos el hecho de nuestra detención y en qué dependencias policiales nos encontramos. Pero además, nos pueden poner en comunicación con un tercero de nuestra elección, ante la presencia de un agente de policía o funcionario judicial, salvo en determinados delitos,[8]

10 – La policía no está obligada a indicar el motivo de la detención.

Falso. La policía nos comunicará claramente el motivo de nuestra detención, así como los derechos que nos asisten.

11 – Que te esposen indica que estás detenido.

Falso. En ocasiones, hasta esclarecer nuestra identidad o si estamos o no relacionados con el delito que los agentes creen, se nos puede engrilletar (esposar), por motivos de seguridad. O incluso en ayuda de personal sanitario con pacientes agitados, hasta que se les pueda medicar o inmovilizar en una camilla convenientemente. Pero si te detienen, siempre te esposarán.

12 – Los detenidos tienen que ser registrados por un policía de su mismo sexo.12 – 

Verdadero. En general es así, pero en determinados casos (que exista una situación de urgencia por riesgo grave e inminente para los agentes), si no hay un agente del mismo sexo de la persona detenida presente, el registro lo podrá efectuar uno de sexo contrario.[9] PD. Es importante añadir que en los casos de travestis/transexuales el cacheo podría ser practicado por funcionarios de la misma identidad sexual de la persona transexual/travestida.

13 – La policía puede entrar en cualquier domicilio.

Falso. Para entrar en un domicilio la policía necesita una orden judicial o una sospecha firme de una emergencia (como que salga humo y nadie responda. O los gritos de una persona pidiendo ayuda). “Será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad.”[10]

14 – La policía puede forzar la entrada de una casa en caso de inundación o incendio.

Verdadero. En casos de extrema necesidad, no hay que esperar por una orden judicial. De todos modos, en estos casos suelen entrar los bomberos. En este caso, como en el anterior, se comunicará la intervención lo antes posible a la autoridad judicial.

15 – La policía tiene que acudir cuando recibe una llamada.

Falso. La policía siempre responderá las llamadas, sea a través del número de emergencias 1-1-2 o de los propios de cada cuerpo. Pero no en todos los casos tienen que acudir, informarán a los ciudadanos en cada caso de si van a ir, o si previamente hay que ir a poner una denuncia.

16 – La policía puede negarse a recoger una denuncia.

Falso. La policía tiene obligación de recoger las denuncias, e incluso de hacer de centro receptor de denuncias que serán atendidas por otros cuerpos policiales. Todo esto referido a ilícitos penales. La vía civil tiene otro camino, que pasa por los juzgados con abogado y procurador, por lo que presentarla en comisaría es posible, pero puede no servir de nada.

17 – La policía tiene que ir identificada.

Verdadero. Los agentes de policía llevan el número de identificación visible, si no es así y están interviniendo con nosotros, tenemos el derecho a conocer dicho número. Si vamos a recibir una denuncia por parte de los agentes, el número figurará en ella. Si van de paisano, nos mostrarán su placa-emblema con su carnet profesional.

18 – La palabra de un policía vale más que la de otro ciudadano.

Verdadero. Se denomina valor probatorio o presunción de veracidad. Es lo que hace que las multas de tráfico tengan validez, por ejemplo, o las sanciones de la LO de Protección de la Seguridad Ciudadana[11].

19 – La policía puede grabarme:

Verdadero. Podrán proceder a la grabación de personas, lugares u objetos mediante cámaras de videovigilancia fijas o móviles legalmente autorizadas.[12]

20 – Sólo la policía nacional o la guardia civil puede detenerme.

Falso. Las policías locales y autonómicas tienen la misma capacidad legal en cuestiones de seguridad ciudadana. Y la seguridad privada también puede detener en caso de un delito flagrante.

Espero que se hayan despejado las dudas al respecto, para ampliar información, puede leer las leyes relacionadas con este tema, o abrir un debate en los comentarios. Gracias por leerlo y por compartirlo en redes sociales.

[1] Artículo 18 LO PSC.

[2] Artículo 16 LO PSC.

[3] Artículo 16.5. LO PSC.

[4] Artículo 9.2 LO PSC.

[5] Artículo 5 de la LO de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

[6] Artículo 20.4 de la LO PSC.

[7] Artículo 36.23 de la LO PSC.

[8] Artículo 520 Ley de Enjuiciamiento Criminal, LECrim

[9] Artículo 20.2 LO PSC.

[10] Artículo 15.2. LO PSC.

[11] Artículo 52 de la LO PSC.

[12] Artículo 22. LO PSC.

Bibliografía:

Constitución Española, 1978.

Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales.

Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.

Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.

Visto en delodivinoylohumano.wordpress

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