Determinados personajes públicos se creen legitimados para realizar cualquier crítica, sin tener en cuenta el daño que puedan causar a terceras personas. Es el caso de José Miguel Monzón, “El Gran Wyoming”, y su colaborador en “El Intermedio”, uno de los programas estrella de La Sexta, Dani Mateo.
Estos dos comunicadores han querido terciar en la polémica suscitada por la autorización por parte de un juez de San Lorenzo de El Escorial de la búsqueda de dos cuerpos entre los más de 33.000 que hay enterrados en la basílica benedictina, para faltar al respeto a uno de los símbolos cristianos por excelencia: la cruz. No han dudado en calificar la cruz del Valle de los Caídos como “esa mierda”.
La Asociación Para la Defensa del Valle de los Caídos ha anunciado que emprenderá acciones legales contra estos dos comunicadores amparándose en un posible delito de ofensa a los sentimientos religiosos, tipificado en el artículo 525 del Código Penal.
Por su interés, reproducimos la nota de prensa remitida desde dicha asociación a los medios de comunicación:
La Asociación Para la Defensa del Valle de los Caídos, ha encargado a su gabinete jurídico, el estudio de la interposición de las medidas legales pertinentes contra D. José Miguel Monzón Navarro, más conocido por su nombre artístico “El Gran Wyoming”, y D. Daniel Mateo Patau, director y colaborador respectivamente del programa de la Sexta TV, “EL Intermedio”, donde en su edición del día 10 de mayo del presente año 2016, y hablando de la Cruz del Valle de los Caídos, se profirieron expresiones como las que reproducimos a continuación:
“El Valle de los Caídos, alberga la Cruz cristiana más grande del mundo, con doscientas mil toneladas de peso y ciento cincuenta metros de altura, el triple de lo que mide la torre de Pisa. Y eso es porque Franco quería que esa Cruz se viera de lejos, normal, porque quien va a querer ver esa mierda de cerca».
Esta Asociación Para la Defensa del Valle de los Caídos , entiende que dichas manifestaciones pudieran ser constitutivas de un delito de ofensa a los sentimientos religiosos, tipificado en el artículo 525, párrafo primero, del vigente código penal, que reproducimos en su integridad:
Párrafo 1 del Artículo 525 del Código Penal
- Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican”.
Información ofrecida por Juan E. Pflüger en el diario La Gaceta.