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La Fiscalía a Rita Maestre: «Puede alardear de ser puta», pero no en una capilla

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La Fiscalía a Rita Maestre: «Puede alardear de ser puta», pero no en una capilla

En el recurso, el abogado de Rita Maestre exponía que no se cumplían los requisitos del delito de profanación en lugar de culto. La impugnación enumeraba los aspectos del fallo a los que se oponía el letrado, como «el craso error» de la sentencia al tener por delictiva «una protesta pacífica». También se censuraba que valore de forma «equivocada» el respeto a los sentimientos religiosos por encima de la libertad de expresión.

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El Confidencial / En el escrito, al que tuvo acceso Europa Press, la fiscal se opone a los argumentos del abogado sobre la supuesta existencia de un error en la apreciación de la prueba practicada y ha replicado al respecto que se han hecho «primar criterios de lógica que le han llevado necesariamente a dictar un fallo condenatorio respecto a la imputación que se hacía».

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Frente a lo dicho por el letrado de que se trató de «una protesta pacífica», le ha recalcado la fiscal que los hechos no pueden ser calificados de este modo, ya que «al menos 20 o 30 personas irrumpieron en masa», al frente de las cuales iba la acusada, y lo hicieron «en un templo católico». Y añade que «cuando el capellán se interpone en la puerta y les indica que no pueden pasar, empujan al mismo para poder entrar».

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Así, destaca que reivindicar algo puede ser sin «faltar al respeto, sin ofender y sin ánimo de ridiculizar. Pero lo hacen con una acción que es constitutiva de delito por cuanto vulnera un derecho fundamental, con una conducta incardinable en el tipo previsto y penada en el artículo 524 del Código Penal».

En este punto, la representante del Ministerio Público expone que durante el asalto se traspasó la línea de lo «admisible», ya que se ha acreditado que lo que ocurrió fue un hecho «claramente ofensivo para cualquiera».

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Supera la libertad de expresión

«La ridiculización del papel de la mujer en la Iglesia, las frases con rimas pretendidamente ingeniosas, el mostrar el torso desnudo o el sujetador en un espacio que para los católicos es sagrado, el alarde de su forma de vivir, que implica expresiones que llevaban pintadas en su torso, tales como ‘violenta, bollera, puta, libre, lesbiana’, supera con mucho la libertad de expresión», asevera.

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«Es obvio que las señoritas están en su derecho de alardear de ser putas, libres, bolleras o lo que quieran ser, pero esa conducta realizada en el altar, espacio sagrado para los católicos al encontrarse allí el Sagrario, lugar donde según sus creencias se encuentra su Dios, implica un ánimo evidente de ofender y por ello apreciamos el elemento subjetivo del tipo» del artículo 524 del Código Penal.

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«Quitarse el sujetador, sin más, no es delito. Pero en nuestra cultura la forma de vestir o no vestir, implica una falta de respeto y consideración frente al otro. En la playa es normal estar sin sujetador para broncearse todo el cuerpo. Pero era un templo, no una playa. En el presente caso, la conducta de la acusada quedándose en sujetador traspasa lo que podría ser una falta de protocolo o de saber estar», reseña.

Y agrega seguidamente que esa falta de protocolo y falta de saber estar «sería que se quedara en sujetador en un pleno del Ayuntamiento o quedarse en sujetador en una recepción oficial». «Pero eso no lo ha hecho, seguramente porque respeta esos actos y lo que representan», zanja.

Por su parte, la portavoz del Ayuntamiento de Madrid ha considerado que el escrito de impugnación del fiscal al recurso que ella presentó contra su condena judicial «dice más de quien lo escribe que de quien está tratando de hablar».

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1 COMENTARIO

  1. Tiene toda la razon el fiscal.
    ¿ A que esta guarra no se atreve a hacer eso en una mezquita ?
    ¡ La sentencia deberia haber sido mucho mas dura y ejemplarizante !

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