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El Supremo dicta que las cestas de Navidad son un «derecho adquirido» del trabajador

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No es una broma. Una sentencia del Tribunal Supremo establece que las empresas que han concedido cesta de Navidad a sus empleados «de forma continuada» están obligadas a mantener ese regalo aunque atraviesen una mala situación económica.

El Supremo considera que el detalle de la cesta por Navidad es un «derecho adquirido» de los trabajadores, según ha publicado el diario Expansión y que también publica el diario LD. La decisión del TS sienta jurisprudencia y modifica la doctrina según la cual las empresas deciden libremente los regalos que le otorgan a sus empleados.

El TS concluye que el beneficio de la cesta de Navidad, si se viene repitiendo en el tiempo, constituye un derecho adquirido por los trabajadores y se ha de respetar. Al tratarse de una concesión de carácter colectivo, su modificación o supresión no se puede realizar unilateralmente, sino a través de un nuevo pacto. 

«Los empresarios han de medir muy bien la concesión de cualquier beneficio, pues la simple reiteración se está interpretando judicialmente como sinónimo de un acto inequívoco de voluntad constitutivo de un derecho y no como una liberalidad (aunque ése sea el espíritu que presidió su concesión)», asegura Alfredo Aspra, socio director de Laboral de Olleros Abogados, al diario de Unidad Editorial.

En el pasado, el propio Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia habían declarado en numerosas ocasiones que «la cesta de Navidad no es salario porque no se integra en la contraprestación que se da en el sinalagma funcional que caracteriza al contrato de trabajo […]; las bolsas y regalos navideños no retribuyen el trabajo, sino que son obsequios en consideración a las fiestas tradicionales y no son jurídicamente exigibles».

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