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La hipocresía con las ‘black’: el sistema era similar al de los gastos de los diputados

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Estamos claramente ante unas tarjetas de libre disposición. El concepto en que se cubre el coste de las tarjetas es el de gastos de representación (y por ello figuran contabilizadas como gastos de órganos de gobierno), pero los gastos de representación pueden ser a justificar o sin necesidad de justificación, es decir como remuneración a tanto alzado. Y en este último caso puede darse a la tarjeta cualquier uso por parte del tenedor.

LD / Algo similar ocurre con el sistema de dietas exentas de que disfrutan funcionarios y personal laboral dependiente, que incluso están exentas del IRPF (a diferencia de estas tarjetas) (…). Y lo mismo ocurre con las dietas de diputados, senadores o concejales, cuando funcionan como un sistema de compensación a tanto alzado, como es frecuente.

Los dos párrafos anteriores están sacados del dictamen que Ramón Falcón Tella, catedrático de Derecho Financiero y Tributario, emitió como prueba pericial a petición de las defensas en el juicio de las tarjetas black de Caja Madrid y Bankia. Desde el principio del proceso, los acusados han mantenido la misma versión que podría resumirse más o menos así: “Las tarjetas se nos dieron en Caja Madrid como parte de nuestra remuneración, como una forma de compensación de los gastos en los que incurríamos como consejeros y sin pedirnos cuentas de a dónde iba el dinero que gastábamos o sacábamos con ellas”.

Falcón Tella no sólo corrobora en su calidad de perito esta interpretación, sino que va un paso más allá y realiza un apunte curioso y polémico: no hay nada en estas tarjetas que las haga sustancialmente diferentes a otros sistemas de retribución similares que existen en miles de empresas y organismos en España. Por ejemplo, las dietas exentas de las que disfrutan diputados y senadores. Sí, esos mismos políticos que se hacen cruces y señalan indignados a los acusados de las black tienen un esquema remunerativo sorprendentemente similar al que en su día se puso en marcha en Caja Madrid por parte de Jaime Terceiro (como aseguran las defensas) o Miguel Blesa (como sostiene la acusación).

El sueldo de sus señorías

Lo primero debe ser explicar cuáles son los conceptos en los que se divide la remuneración de los diputados. Para ello, lo mejor es acudir al “Régimen económico y de ayudas de los señores diputados”, que está colgado en la web del Congreso y actualizado a 8 de agosto de este año. 

En el apartado II vienen recogidas las “retribuciones” que se dividen en dos tipos. Por un lado, una asignación constitucional que es igual para todos los diputados: 2.813,87€ al mes. Junto a este sueldo base existen los “complementos mensuales en razón del cargo”. Por ejemplo, para el presidente del Congreso hay tres complementos:

  • Complemento miembro de Mesa: 3.064,57€
  • Gastos de representación: 3.327,89 €
  • Gastos libre disposición: 2.728,57 €

Otros ejemplos son: para el presidente de una comisión existe un complemento por “gastos de representación” que asciende a 1.431,31 euros y un portavoz adjunto de comisión cobra por “gastos de representación” 697,65 € al mesa. Estos complementos no son acumulables si se tienen diversos puestos en varias comisiones y sí tributan por IRPF, ya que se consideran parte de la retribución del diputado.

Vemos que estos complementos se denominan “Gastos de representación” o “Gastos de libre disposición”. ¿Quiere esto decir que están sometidos a algún tipo de control? ¿O que los diputados tienen que justificar de alguna manera al menos los incluidos en la primera categoría? No y no. La justificación de estas partidas es que se entiende que ser diputado lleva aparejado un una serie de costes que la Cámara debe cubrir, pero sin entrar el detalle de cómo se gasta luego cada señoría ese dinero. De hecho, los fondos llegan a la cuenta corriente de cada diputado y de allí salen según este va gastando su dinero, sin que sea posible distinguir los gastos de representación de la “asignación constitucional” de 2.813 euros.

Pero no acaban aquí los ingresos de los diputados. En el epígrafe III, “indemnizaciones y ayudas”, se incluyen al menos dos partidas más a tanto alzado (es decir, sin necesidad de justificar el gasto):

Indemnización por vivienda: “tiene una cuantía mensual de 1.823,86 € para los Diputados de circunscripciones distintas a Madrid y de 870,56 € para los electos por Madrid”. Está exenta de tributación porque se entiende que es una cantidad dedicada exclusivamente a cubrir un gasto imprescindible para su labor.

“A partir de mayo de 2006 la Cámara facilita a cada Diputado que no dispone de vehículo oficial una tarjeta personalizada que permite abonar el servicio de taxi en la ciudad de Madrid. La disponibilidad de dicha tarjeta tiene un límite anual de 3.000 €”.

También hay otra serie de beneficios para los diputados. Por ejemplo, la disposición recoge que el Congreso cubre todos los gastos de transporte en los que incurran (avión, tren, automóvil o barco), pero aquí sí hablamos de un “reembolso de gasto” (vamos, se paga el billete en cuestión, no una cantidad a tanto alzado al mes). Del mismo modo, hay dietas de 120 y 150 euros para los diputados que están de viaje oficial en España o en el extranjero.

Con estos gastos se hace mucha demagogia (y con el iPad o el despacho u otros beneficios no monetarios que se otorgan a los diputados). En realidad, viendo el detalle ofrecido por la Cámara es fácil ver que la mayoría de los conceptos son los habituales para puestos directivos en una empresa privada de tamaño medio-grande. Si acaso, lo que más llama la atención es lo baja que es la “asignación constitucional”, que no llega a los 3.000 euros al mes. Así, muchos diputados, sobre todo los de fuera de Madrid, casi cobran lo mismo (algunos incluso más) por el resto de los conceptos que por lo que se considera que es su salario base.

El origen

Pero no es éste el lugar en el que analizar si los diputados cobran mucho o poco o si así es posible atraer talento de verdad a la política española. La cuestión aquí es la que se pregunta el perito, ¿existe alguna diferencia fundamental entre estos conceptos y las tarjetas black? Para empezar a responderla, habría que comenzar por el origen de unos y otras.

Más allá de si Blesa cambió o no la naturaleza de las tarjetas cuando llegó a Caja Madrid, parece claro que fue Jaime Terceiro el que creó un sistema de tarjetas para gastos de representación. El expresidente de Caja Madrid entre 1988 y 1996 asegura que eran sólo para esta cuestión y que estaban sometidos a control (con facturas, justificación, etc…) pero como explica Falcón Tella en su dictamen “no consta en el sumario que Caja Madrid hubiera rechazado ningún cargo realizado por algún consejero, lo que, de acuerdo con el contrato, significa que todos han sido aceptados”. No sólo eso, a los consejeros que intentaron aportar facturas se les denegó esa posibilidad. Así, explica el perito:

Resulta decisivo el hecho de que Caja Madrid no haya exigido ninguna justificación documental de los cargos de la tarjeta (…) no hay documentos acreditativos de esos gastos. Incluso parece que la Caja no aceptaba los justificantes de gastos cuando algún consejero pretendía aportarlos. Además, no parece que haya habido la más mínima comprobación de que los gastos pagados con la tarjeta respondían a gastos de empresa, ni siquiera a través de técnicas de muestreo. En un correo del Secretario General de la Caja, del que dependían los servicios jurídicos y fiscales, fechado el 5 de noviembre de 2007, se contesta a un consejero que no se envía a nadie el listado de movimientos, que ‘queda como responsabilidad de la entidad ante las autoridades tributarias”.

Es decir, que cada consejero sabía que tenía un límite mensual con la tarjeta y que podía gastarlo como quisiera, porque nadie en la caja controlaba en qué lo hacía.

¿Sólo gastos de representación?

¿Y por qué crear entonces las tarjetas y no subir la remuneración directamente? Aquí se suman varias razones, algunas de las cuales probablemente también han tenido su importancia en el caso de los diputados.

En primer lugar, porque es cierto que las tarjetas, como los complementos de los diputados (tanto los que se llaman directamente “gastos de retribución” como la indemnización por vivienda) en parte se crearon para cubrir estos conceptos. Trabajar, ya sea de consejero, de diputado o de carpintero, lleva aparejado unos costes y la idea original era cubrir esos costes.

¿Por qué no hacerlo a través de facturas? Es decir, pagar sólo lo realmente gastado como consejero (o diputado). Por varios motivos. Para empezar, no es tan fácil separar por completo todo tipo de gastos. Por ejemplo, una comida con un amigo que también es cliente de la caja (o cargo del partido) es gasto de representación, ¿sí o no? ¿Y eso quién lo decide? Si un consejero (o diputado) invita a un cliente (cargo del partido) al menú del día y otro invita a un restaurante de moda de a 80 euros por cubierto: ¿se pagan los dos? ¿se pone un límite? ¿Quién le dice que no al derrochador: el administrativo de la caja (Congreso)?

Es fácil ver que en el día a día no es sencillo separar y organizar todos estos gastos. No sólo eso, sino que además hacerlo implicaría unos costes administrativos no menores. Y puede dar lugar a injusticias (lo que decíamos antes del consejero que come menú del día y sale perdiendo con el que va al restaurante de lujo). Por eso, en Caja Madrid decidieron cambiar el sistema. Antes de 1988 había un modelo de gastos de representación clásico: 1. el consejero paga; 2.pide el ticket; 3. pasa la factura; 4. se le abona el cargo. Con las tarjetas, se pasa a uno de “a tanto alzado”: se calcula qué coste aproximado implica el cargo y se le otorga ese límite mensual a cada consejero.

Si esta versión es cierta (y los documentos apuntan en esa dirección), hay que reconocer que el sistema no es muy diferente a los complementos por “gastos de representación” de los diputados o a la “indemnización” por vivienda. En ambos casos, hablamos de un gasto supuesto, que no real. Como hemos explicado, a cada diputado de fuera de Madrid se le entregan 1.823,86 euros para que afronte sus gastos de estancia en la capital de España. Si luego decide compartir piso con cuatro compañeros de grupo y le sale el alquiler por 500 euros al mes, nadie le pide que devuelva el remanente ni se le pregunta en qué gastará los 1.300 euros que le quedan de extra: es su dinero y puede hacer con éste lo que quiera.

Los imputados de las black aseguran que su caso era igual, con una diferencia: en vez de hacerles una transferencia mensual, les daban una tarjeta con un límite. Y ha sido ese formato el que les ha condenado, entre otras cosas porque ha dado pie a los extractos de gastos, a las compras de lencería y a los comentarios sobre los hoteles de lujo. Si en lugar de haber instituido las tarjetas, Terceiro y Blesa hubieran aprobado un “complemento para gastos” de 2.000 euros al mes, la cifra límite en las tarjetas para un consejero de a pie en el año 2011: ¿estarían sentados los 65 acusados en el banquillo?

Falcón Tella explica que “según la doctrina de la Dirección General de Tributos” se debe distinguir entre:

…los gastos de representación satisfechos mediante tarjetas destinadas estrictamente a cubrir los gastos de desplazamiento y otros propios de la actividad de la empresa, con justificación documental de los mismos, que no son remuneración para el consejero (…) y los gastos de representación satisfechos mediante tarjetas que o bien no están destinadas estrictamente a cubrir gastos de la empresa, o bien no se exige justificación documental de los gastos realizados con la tarjeta. Los cargos o disposiciones de estas tarjetas son el pago de una remuneración del consejero, que tributa en el IRPF en concepto de rendimientos del trabajo personal y deben ser objeto de retención o ingreso a cuenta del impuesto (art. 17.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre)”.

Sueldos e imagen

Todo esto nos lleva de nuevo a la pregunta original: si es cierto que este tipo de cargos llevan aparejados unos costes y responsabilidades que merecerían una compensación superior, ¿por qué no hacerlo en el sueldo directamente y dejarnos de complementos, gastos de representación o ayudas a la vivienda?

La respuesta en parte debe comenzar teniendo en cuenta un aspecto clave que también tienen en común consejeros y diputados: el peso de la opinión pública y de una regulación mucho más estricta de la que se aplica en otros sectores. Así, desde el punto de vista legal, hay que recordar que la regulación del Banco de España que limitaba las retribuciones en las cajas y las dejaba muy lejos de lo habitual en el sector financiero. Por eso, cuando instituyó las tarjetas, Terceiro habló de “dignificar” la función del consejero y comparó sus remuneraciones con las mucho más elevadas para puestos similares en la banca privada.

Pero no sólo es una cuestión legal. Para los consejeros de las cajas (y para los diputados) subirse el sueldo, las dietas o la remuneración base no era nada sencillo desde el punto de vista de la imagen. Imaginen lo que ocurriría si el Congreso mañana decidiera eliminar los complementos e indemnizaciones y poner un sueldo único por diputado de 5.500 – 6.000 euros al mes, un nivel muy elevado para España pero comparable a otros parlamentos europeos y que no está demasiado alejado de los ingresos reales medios de sus señorías tras sumar todos los conceptos. Ni saldría más caro a la Cámara ni sería disparatado, pero los titulares hablarían de que los diputados se doblan el sueldo. Además, cuando en el futuro les preguntasen por sus ingresos no podrían decir que cobran “2.813 euros”, que es la respuesta que ahora ofrecen casi siempre, en lo que se intuye como un ejercicio de hipocresía y miedo a partes iguales. Vamos, que es mucho más fácil compensar vía extras y mantener la ficción de que a unos y otros les mueve sobre todo la vocación (por cierto, algo que no sería incompatible con unos sueldos más altos).

La cuestión de Hacienda

Por último, está la cuestión impositiva, la que será más complicada de explicar por los consejeros, aunque también aquí podrían alegar que al menos parte de los gastos de los diputados (por ejemplo, los que corresponden a la indemnización por vivienda) no pagan IRPF porque se consideran en la normativa del Congreso como “una cantidad dedicada, pues, a cubrir gastos y por ello exenta de tributación, de acuerdo con lo previsto en el art. 17.2 b) de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre”.

Falcón Tella cree sin embargo que los consejeros sí estaban obligados a pagar el IRPF por estos ingresos y parece que no lo hicieron. Los acusados se defienden diciendo que no comprobaron el resumen anual que Caja Madrid les mandaba con el detalle de sus ingresos y retenciones fiscales. Además, aducen que la contabilidad de la caja, que incluía las tarjetas en el epígrafe de gastos de representación, estaba auditada y controlada por Hacienda desde el principio. En cualquier caso, nadie está acusado de delito fiscal en la causa. Los cargos son por “administración desleal” para los que crearon las tarjetas (por inventarse un sistema opaco de remuneración); y por “apropiación indebida” para todos los demás (por usar para uso personal una tarjeta que era exclusivamente para gastos de representación).

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