Un tribunal ha rebajado de dos años a nueve meses la condena de prisión impuesta al joven que fue grabado el pasado 20 de noviembre por la videocámara de un edificio de San Juan de Alicante cuando propinaba una brutal paliza a su novia. —Brutal agresión de un joven ucraniano a su pareja—
El Mundo / La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, estima parcialmente el recurso interpuesto por el abogado de Narkis Yakolev, de nacionalidad ucrania y 22 años, al concluir que cometió un delito simple de violencia de género y no de lesiones.Los hechos ocurrieron la madrugada del pasado 20 de noviembre en San Juan de Alicante, cuando la víctima entró en el portal, donde le esperaba su pareja, y éste le propinó puñetazos y patadas, la arrojó al suelo, la agarró por el pelo y la arrastró hasta meterla en el ascensor.
Como consecuencia de la agresión, la mujer sufrió un esguince cervical del que fue atendida un día después en un centro hospitalario, donde dijo que se había caído por las escaleras y donde le prescribieron un collarín y tratamiento farmacológico específico.
El acusado no quiso declarar al comienzo del juicio, pero hizo uso de su derecho a decir la última palabra y atribuyó la agresión a «un arrebato de celos», mientras que la perjudicada no quiso testificar.
La sección primera de la Audiencia de Alicante ha revocado ahora parcialmente el fallo emitido por el juzgado de lo Penal número 6 de la capital provincial, al entender que la Fiscalía no podía presentar al inicio de la vista oral una calificación jurídica que conllevara una mayor gravedad respecto a su escrito de conclusiones anterior.
«Si no se puede presentar escrito antes de la prueba con calificación más grave ni siquiera habiendo conformidad, menos cuando no la hay», señalan los magistrados, en relación con la modificación por la que la fiscal del caso elevó de nueve meses a dos años y tres meses su petición de condena para el acusado.
La Audiencia de Alicante critica también el juicio paralelo que han hecho los medios de comunicación de este caso con la difusión de las imágenes de la paliza, pero matiza que ello no implica que en este proceso «no se hayan cumplido todas las garantías legales».
Además, «debemos partir de que la jueza que ha dictado la sentencia ostenta profesionalidad bastante para abstraerse de cualquier presión que pudiera recibir», añade el fallo de apelación.
La sala ha validado la prueba principal de cargo, las grabaciones de la vídeocámara instalada en el portal donde sucedieron los hechos, y ha rechazado la nulidad del juicio, como pretendía la defensa.
En cambio, ha dictaminado que la calificación jurídica de la fiscalía válida es la inicial, en la que esta parte pedía nueve meses de prisión para Narkis Yakolev por un delito de maltrato del artículo 153 del Código Penal.
Consideran los magistrados que ése es el delito que cometió el implicado, y no el de lesiones por el que le condenó finalmente el juzgado tras obviar el informe forense, según el cual la víctima solo necesitó una primera asistencia facultativa.
La magistrada que dirigió la vista entendió que los fármacos y el collarín prescritos a la agredida por el médico que la atendió de urgencias en el hospital debían ser considerados un «tratamiento médico», independientemente de lo declarado por el forense.La sentencia de apelación deja, por tanto, la condena a Narkis Yakolev, que está en prisión por estos hechos, en nueve meses de cárcel y dos años de alejamiento respecto a su pareja.