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El abogado de la familia Franco, Luis Felipe Utrera-Molina, al consejo de Ministros del Reino de España

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Luis Felipe Utrera-Molina
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El abogado de la familia Franco, Luis Felipe Utrera-Molina, al consejo de Ministros del Reino de España

Expediente número 18N 84/2018
AL CONSEJO DE MINISTROS DEL REINO DE ESPAÑA
D. Luis Felipe Utrera-Molina Gómez, Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (Col. 47.950), actuando en nombre de Doña María del Carmen, doña María de la O, doña María del Mar, don José Cristóbal, doña María Aránzazu, don Jaime Felipe Martínez-Bordiú Franco y don Francisco Franco Martínez-Bordiú, según representación que tengo acreditada en el expediente arriba referenciado, ante el Consejo de Ministros del Gobierno de España comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO: 
I.-​Que con esta misma fecha se ha notificado a mis presentados el Acuerdo adoptado en el día de hoy, 11 de octubre de 2019 por el Consejo de Ministros en el que se acuerda, entre otras cosas, lo siguiente:
PRIMERO.- Ordenar el inicio de las actuaciones necesarias para la ejecución de los Acuerdos del Consejo de Ministros de 15 de febrero y 15 de marzo de 2019, que deberá finalizar, como fecha máxima el día 25 de octubre de 2019.  La hora y día exacto de la extracción de los restos mortales de Francisco Franco Bahamonde serán comunicados a los familiares con al menos cuarenta y ocho horas de antelación.
II.-​Que a fecha de hoy esta parte no tiene conocimiento de que el Gobierno haya iniciado la tramitación administrativa necesaria para la atribución de un título funerario a favor de mis representados sobre el lugar designado para la inhumación, en la forma prevista en el Real Decreto Ley 10/2018 y en el Fundamento Cuarto del Acuerdo de 15 de febrero de 2019. ​A estos efectos, debe recordarse que la Disposición Adicional Sexta bis de la Ley de memoria Histórica, en su apartado 3º establece que, en caso de que el lugar de re-inhumación sea decidido por el gobierno, éste «queda legitimado para solicitar la asignación del correspondiente título de derecho funerario y para realizar el resto de actuaciones que procedan.»
​Por su parte, el Fundamento Cuarto del Acuerdo de 15 de febrero establece como destino «para la inhumación de los restos mortales de Francisco Franco Bahamonde el Cementerio de Mingorrubio-El Pardo donde yacen los restos mortales de su esposa, previa la tramitación administrativa que corresponda.»
​Resulta evidente que, con carácter previo a realizar la inhumación de los restos mortales del Excmo. Sr. Franco Bahamonde el Gobierno está obligado a tramitar el correspondiente título funerario a favor de mis representados sobre el lugar de inhumación.
III.-​Por otra parte, y toda vez que en el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 15 de marzo de 2019, (Acuerdo SEGUNDO), se ordena «que los actos que resulten necesarios para la exhumación, traslado e inhumación se realicen garantizando, en todo caso, la DIGNIDAD Y RESPETO EN EL TRATAMIENTO DE LOS RESTOS MORTALES; la intimidad y LA LIBERTAD RELIGIOSA DE LOS AFECTADOS».
​En consecuencia, ad cautelam, para el hipotético caso de que, a pesar de los recursos interpuestos ante el Tribunal Constitucional, se llevase a cabo la ejecución de los acuerdos de exhumación e inhumación del cadáver del Excmo. Sr. D. Francisco Franco Bahamonde, mis representados solicitan del Gobierno de la Nación lo que se indica a continuación:
1.-​Respecto de la dignidad y respeto en el tratamiento de los restos mortales del Excmo. Sr. D. Francisco Franco Bahamonde:
El artículo 36 del Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares establece que «Las Fuerzas Armadas rendirán honores fúnebres militares en señal de respeto y homenaje a los restos mortales de aquellas personas que se indican a continuación:
​(…)
b) Los ex Presidentes del Gobierno y otras personalidades de especial relevancia a las que por sus excepcionales servicios a España así se determine por real decreto de la Presidencia del Gobierno.
El apartado 2 del citado precepto establece que (énfasis añadido)
«Al organizar los actos de honras fúnebres se tendrá en cuenta la voluntad que hubiera expresado el fallecido o, en su caso, la que manifiesten sus familiares.»
Toda vez que resulta indiscutible que el Excmo. Sr. D. Francisco Franco Bahamonde, además de ostentar la Jefatura del Estado Español durante más de 39 años, y la Capitanía General de sus Ejércitos, ostentó la Presidencia del Gobierno entre los años 1936 y 1973, y atendiendo a que, tanto los Acuerdos como la Sentencia del Tribunal Supremo, exigen respeto a la dignidad de sus restos, sus familiares solicitan expresamente que se le rindan los honores militares de ordenanza, en el momento de su inhumación en cumplimiento de lo establecido en el artículo 37 del referido texto legal:
«1. Los honores fúnebres militares se rendirán por una unidad con Bandera, banda y música y consistirá en la interpretación del himno nacional completo, arma presentada y una descarga de fusilería. En su caso, la salva de cañonazos que corresponda.
2. Cuando se realicen en la inhumación, los honores se rendirán por un piquete.»
Con dicha solicitud no se pretende la dispensa de privilegio alguno, sino tan sólo recordar el estricto cumplimiento de la legalidad a la que debe someterse toda acción del Gobierno en un Estado de Derecho y el estricto cumplimiento de los Acuerdos del Consejo de Ministros de cuya ejecución se trata. 
Asimismo, y dada las dignidades que ostentó en vida el Excmo. Sr. D. Francisco Franco Bahamonde, Jefe del Estado y Generalísimo de los Ejércitos, se provea lo necesario para que el féretro, una vez exhumado sea cubierto con una Bandera Nacional, durante el traslado e inhumación de sus restos.
2.-​Respecto de la libertad religiosa de los afectados:
Toda vez que mis representados profesan la fe católica, la misma que profesó su abuelo el Excmo. Sr. D. Francisco Franco Bahamonde, solicitan que se celebre un oficio religioso en la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos (en la forma prevista por la liturgia para dicho acto de culto) así como la celebración de la Eucaristía en el acto de la inhumación en el lugar indicado por el Gobierno, oficios religiosos que deberán estar presididos y oficiados por el Prior de la Abadía Benedictina de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, Dom Santiago Cantera Montenegro, quien ha accedido a ello.
​En virtud de lo expuesto,
SOLICITO AL CONSEJO DE MINISTROS: que, teniendo por presentado este escrito, para el hipotético caso de que no se obtuviera la suspensión de los Acuerdos que ordenan la exhumación e inhumación de los restos mortales del Excmo. Sr. D. Francisco Franco Bahamonde, tenga a bien acordar lo siguiente:
a).-​Proceda a iniciar la tramitación del título funerario a favor de mis representados sobre el lugar de inhumación.
b).-​En atención al respeto debido a la dignidad de los restos mortales del Excmo. Sr. D. Francisco Franco Bahamonde, dé cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares, rindiendo a los citados restos mortales los honores militares que corresponden a su dignidad, como Jefe del Estado y Ex Presidente del Gobierno de la Nación y provea lo necesario para que el féretro, una vez exhumado sea cubierto con una Bandera Nacional, durante el traslado e inhumación de sus restos..
c).-​Respetando la libertad religiosa de mis representados, ordene lo necesario para que se respete la celebración de los oficios religiosos en los actos de exhumación e inhumación de los restos mortales del Excmo. Sr. D. Francisco Franco Bahamonde en la forma indicada en el cuerpo de este escrito.
​En Madrid, a 14 de octubre de 2019
​__________________________________
​Fdo.- Luis Felipe Utrera-Molina Gómez
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