Colabora con el periódico digital El Municipio con un donativo para seguir informando con un periodismo combativo en libertad
Pincha en el boton Donar. Muchas gracias por tu ayuda y colaboración.
Colabora con el periódico digital El Municipio con un donativo para seguir informando con un periodismo combativo en libertad
Pincha en el boton Donar. Muchas gracias por tu ayuda y colaboración.
¿Quién tiene que trabajar durante el estado de alarma? Estas son las actividades esenciales
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado este sábado la paralización de todas las actividades no esenciales -tal y como ya anunció El Municipio- desde el lunes 30 de marzo y hasta el jueves 9 de abril, ambos inclusive, lo que se aprobará este domingo en un Consejo de Ministros extraordinario. En realidad, se trata de una medida de confinamiento total que el Ejecutivo venía analizando desde hace días.
El presidente fue preguntado expresamente sobre los medios de comunicación, respondiendo que la prensa cumple «sin duda alguna un servicio esencial» y realiza una labor «extraordinariamente importante», por su tarea de informar a la ciudadanía en estos tiempos convulsos, en particular a los colectivos más vulnerables ante el avance de la pandemia.
ABC / La importancia de la prensa estaba recogida en el decreto del estado de alarma, en concreto en su Artículo 10, punto 1, donde puede leerse: «Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando».
Tal y como ha publicado ABC este sábado, Sánchez pretendía limitar aún más la actividad si el contagio no se reducía. Y así ha sido. El Gobierno aprobará este domingo un permiso retribuido. Sánchez también ha explicado que durante los días de este permiso retribuido los trabajadores «recibirán su salario con normalidad».
La duda de los ciudadanos es: ¿qué servicios son esenciales? ¿Quienes pueden ir a trabajar? En total, hablamos de 51 sectores como «estrictamente imprescindibles»:
1. Cultivos no perennes
2. Cultivos perennes
3. Propagación de plantas
4. Producción ganadera
5. Producción agrícola combinada con la producción ganadera
6. Actividades de apoyo a la agricultura, ganadería y preparación posterior a la cosecha
7. Silvicultura y otras actividades forestales
8. Explotación de la madera
9. Recolección de productos silvestres, excepto madera
10. Servicios de apoyo a la silvicultura
11. Pesca
12. Acuicultura
13. Procesado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos
14. Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos
15. Procesado y conservación de frutas y hortalizas
16. Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales, de productos lácteos, almidones, de alimentación animales, de bebidas
17. Fabricación de productos lácteos
18. Fabricación de productos de molinería, almidones y productos amiláceos
19. Fabricación de productos de panadería y pastas alimenticias
20. Fabricación de otros productos alimenticios
21. Fabricación de productos para alimento animal
22. Fabricación de bebidas
23. Preparación e hilado de fibras textiles
24. Fabricación de tejidos textiles
25. Acabado de textiles
26. Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir
27. Fabricación de cuerdas , cordeles, bramantes y redes
28. Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir
29. Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial
30. Confección de ropa de trabajo
31. Confecciones de otras prendas de vestir y accesorios
32. Fabricación de calzado
33. Aserrado y cepillado de madera
34. Fabricación de envases y embalajes de madera
35. Preparación de pasta papelera, papel y cartón
36. Fabricación de papel y cartón ondulados, fabricación de envases y embalajes de papel y cartón
37. Fabricación de artículos papel y cartón para uso doméstico, sanitario e higiénico
38. Fabricación de productos químicos básicos, compuestos nitrogenados, fertilizantes, plásticos y caucho sintético en formas primarias
39. Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos
40. Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas de imprenta y masilla
41. Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento; fabricación de perfumes y cosméticos
42. Fabricación de productos farmacéuticos de base
43. Fabricación de especialidades farmaceúticas
44. Fabricación de otros productos de caucho
45. Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico
46. Fabricación de envases y embalajes de plástico
47. Fabricación de vidrio hueco
48. Fabricación y manipulado de otro vidrio, incluido el térmico
49. Fabricación de equipos de radiación, electrodomésticos y electroterapéuticos
50. Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos
51. Reparación de productos metálicos, maquinaria y equipo