El futuro del Gobierno socialista y comunista de Pedro Sánchez está en manos del Tribunal Supremo por la Ley del ‘sólo sí es sí’, elaborada por el Ministerio de Igualdad de Irene Montero.
La entrada en vigor de la Ley del sólo sí es sí
La entrada en vigor de la citada Ley ha provocado la reducción de penas y excarcelaciones de abusadores y agresores sexuales en toda España en los últimos días.
La razón principal es que el delito de abuso sexual se absorbió en el de agresión sexual y eso obligó a rebajar el límite mínimo de las penas. El Ejecutivo desoyó las advertencias del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y ahora el Supremo tendrá que posicionarse al respecto.
El Suprema podrá pronunciarse sobre la revisión de las penas
Fuentes jurídicas afirman que «el Supremo podría pronunciarse sobre la revisión de penas derivadas de la entrada en vigor de la Ley del ‘sólo sí es sí’ en un plazo de 1 o 2 meses como máximo. Se tendrá que estudiar cada caso de forma independiente porque cada uno es diferente, aunque existen criterios comunes».
«Existen tres vías para que el Supremo se pronuncie. La primera, tras la resolución de los casos que efectúen los correspondientes Tribunales Superiores de Justicia regionales, que podría demorarse durante meses. La segunda vía, más rápida que la primera, sería a través de los recursos de casación que ya tiene pendientes de resolver el Supremo, y en los que se debería aplicar la nueva Ley. Por último, a través de las revisiones de condenas que se presenten directamente ante el Alto Tribunal».
Las mismas fuentes sostienen que «la jurisprudencia podría formarla el Supremo al resolver el primer caso con un tribunal de 5 magistrados. Si los 5 magistrados están de acuerdo con la decisión, no sería necesario en principio que se convocara un Pleno de la Sala Penal del Supremo para estudiar la decisión», según han informado desde LD.
«El Supremo debe determinar, entre otros aspectos, si avala las revisiones de pena efectuadas en los tribunales tras la entrada en vigor de la Ley analizando tres supuestos principales. El primero, si el juez en su sentencia acordó de forma específica que se impusiera la pena mínima al condenado. En segundo lugar, si el subtipo de delito por el que fue condenado el reo ha desaparecido en la nueva Ley y finalmente, si el juez impuso una pena que no fuese la mínima del tipo penal. Por ejemplo, una pena de 8 años cuando la horquilla era de 6 a 12 años», añaden.
Podría existir un aluvión de revisión condenas
En este contexto, si el Supremo avalase la revisión de las penas en los casos en los que el juez especificó que se debía imponer la pena mínima que con la nueva Ley se ha rebajado o bien porque el subtipo penal ha desaparecido, el aluvión de revisión de condenas continuaría y podría tumbar al Gobierno de Sánchez. «El Ejecutivo posiblemente se vería obligado a enmendar la Ley y diseñar una contrarreforma de la misma que podría tener difícil encaje constitucional», apuntan.
Rebajas de penas de cárcel para los casos revisados
«Los casos en los que se ha aplicado la nueva Ley y se han rebajado las penas sólo podrían ser revisados ante el Supremo si algunas de las partes recurre. No obstante, siempre se deberá tener en cuenta que el Código Penal obliga a aplicar al reo la Ley que más le favorezca con retroactividad», subrayan.
Tal y como publicó este diario, el Ejecutivo podría haber evitado este lío monumental si hubiera atendido las 3 advertencias que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) denunció en su informe sobre el anteproyecto, aprobado por unanimidad en el Pleno de febrero del año pasado. El Consejo de Ministros ignoró las advertencias del CGPJ, a pesar de que entre los ministros hay tres jueces: la ministra de Defensa Margarita Robles, la ministra de Justicia Pilar Llop y el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska.