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SOMATEMPS entrega en el Parlament de Catalunya la primera llamada a la desobediencia civil

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A la Atención de:

 Excelentísima Sra. Carme Forcadell i Lluís

Presidenta del Parlament  Autonòmic de Catalunya

Parc de la Ciutadella, s/n

08003 Barcelona

Espanya

Excelentísima Sra. Presidenta del Parlament de Catalunya:

En la reunión del 27 d’octubre de 2015, la Mesa del Parlamento que Usted preside, acordó contra la normativa de la cámara, el trámite a la Proposta de resolució sobre l’inici del procés polític a Catalunya com a conseqüència dels resultats electorals (tram. 250-00001/11).

Ante la inminente convocatoria del Pleno de la Cámara autonómica para votar esta resolución, hombres y mujeres de Cataluña -representados por la asociación SOMATEMPS- tienen a bien comunicarle lo siguiente:


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CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que el DECRET 174/2015, de 3 de agosto, de Convocatòria d’eleccions al Parlament de Catalunya i de la seva dissolució, tiene carácter ordinario, por tanto exclusivamente, para elegir los representantes autonómicos según los regímenes estatutarios y constitucionales vigentes. Esto significa que los ciudadanos catalanes fuimos convocados a unas elecciones autonómicas y noconstituyentes (como no podía ser de otro modo).

SEGUNDO.  Que la Cámara autonómica vote  y apruebe la resolución mencionada y –por tanto- su contenido, contradice el espíritu de la Ley y el Decreto de convocatoria. Por tanto, este hecho deslegitimaría la propia Cámara, las atribuciones que la ley le concede y las normas que de ella emanen.

TERCERO. Que algunos grupos parlamentarios han presentado recurso al Tribunal Constitucional tras la aceptación de la Mesa del Parlament de votar dicha resolución. Pero la propia resolución no acepta la autoridad de dicho Tribunal. Ello implica que el que rechaza las autoridades legales, no puede esperar que le obedezcan a su vez.

CUARTO. La sociedad catalana en su totalidad, no puede ser representada meramente por dos grupos Parlamentarios, aunque tengan mayoría en la Cámara (que por efectos de la Ley electoral, representan un porcentaje inferior a la mitad de ciudadanos).

QUINTO. Aunque la Constitución Española, en su artículo 6, otorga un papel fundamental a los partidos políticos a la concurrencia de la voluntad popular, estos no son la forma exclusiva de manifestarla, ni ellos pueden ostentar ese monopolio.

SEXTO. El vigente estatuto de Autonomía, en su preámbulo, reconoce: “El autogobierno de Cataluña se fundamenta en la Constitución [española] y también en los derechos históricos del pueblo catalán]. Igualmente, el Estatut sentencia que: “Cataluña es una comunidad de personas libres para personas libres”; y  en su artículo 23, se expresa que: “Los ciudadanos de Cataluña tienen derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos de Cataluña, de manera directa o bien por medio de representantes”.

DECLARAMOS:

SÉPTIMO.  Que una vez aprobada la resolución antes mencionada, el Parlamento que usted preside quedará deslegitimado en todas sus funciones para el pueblo catalán, independientemente de las iniciativas legales que adopte el gobierno español.

OCTAVO. Que el Gobierno autonómico que resulte fruto de la investidura del President de la Generalitat, será considerado ilegítimo si acepta esa resolución e intenta llevarla a cabo.

NOVENO. Teniendo en cuenta los “derechos históricos de Cataluña”, entre los que siempre se ha incluido el derecho a la resistencia al “mal govern”, y fundamentándonos en el preámbulo de Estatuto que nos define a los catalanes como una comunidad libre de hombres libres y nuestro derecho a participar en los asuntos públicos de forma directa, sin mediación de los partidos políticos,

HACEMOS UN LLAMAMIENTO:

DÉCIMO. A transmitir a todos los catalanes, que la aprobación de esa resolución es una acción de “mal govern”, contrario al bien común y por tanto un mal intrínseco para Cataluña.

UNDÉCIMO.  A concienciar a la sociedad catalana de que la fractura social que se está ocasionando, y todos los males que de ella se deriven, será responsabilidad de la Mesa del Parlament que ha aprobado la tramitación a votación de dicha resolución y de los parlamentarios que voten a favor.

DUODÉCIMO. En caso de aprobarse dicha resolución, proclamamos el derecho legítimo a laDESOBEDIENCIA CIVIL frente al futuro gobierno autonómico. Y, consecuentemente, llamamos a la movilización social y a organizar acciones legales y pacíficas contra un Gobierno y Parlamento autonómico que automáticamente habrán perdido toda legitimidad ante más de la mitad de catalanes.

POR TODO ELLO, SOLICITAMOS:

A la Excelentísima Presidenta del Parlament, que revoque la tramitación de la votación de esa resolución. Los males que se derivarán de su permisión recaerán sobre su conciencia, y la de los que la secunden. Y ello lo pagaremos todos los catalanes con sufrimientos innecesarios.

Documento acordado por aclamación en Asamblea de socios de SOMATEMPS, el pasado 1 de noviembre, festividad de los Todos los Santos, para ser cursado al Parlament.

JUNTA ASOCIACIÓN SOMATEMPS

secretaria.somatemps@gmail.com

Barcelona a 9 de noviembre de 2015

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