Lo primero que hay que saber es que los hijos son herederos forzosos.
Pero la pregunta de si es posible desheredar a un hijo, que tiene su causa, en muchos casos, cuando existe una relación compleja y en muchos casos deteriorada, entre un padre o una madre y sus hijo, las ha previsto el Código Civil de la siguiente forma, según ha publicado el portal –Tu abogado defensor-:
1.º Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
2.º Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
3.º El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
Si el ofensor fuere heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima.
4.º El que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
5.º El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
6.º El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
A partir de una Sentencia del 3 de junio de 2014 del Tribunal Supremo (Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO), se señala la posibilidad de que los padres puedan desheredar a sus hijos por maltrato psicológico por menosprecio y abandono. La Sala de lo Civil del TS confirma la desheredación de dos hijos que incurrieron en un maltrato psíquico y reiterado contra su padre “del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación”.
Se plantea en la referida Sentencia, como cuestión de fondo la interpretación del art. 853.2 CC en relación con el maltrato psicológico como justa causa de desheredación.
El causante desheredó a sus hijos, a uno por injuriar gravemente al testador y por maltrato de obra, y a la hija, por dichas injurias y, además, por haber negado injustificadamente al testador asistencia y cuidados. Los demandantes formularon demanda pidiendo la nulidad de dicha cláusula testamentaria con anulación de la institución de heredero en lo que les perjudicara. En la instancia se desestimó la demanda. El maltrato psicológico como justa causa de desheredación: doctrina jurisprudencial aplicable. Aunque las causas de desheredación sean únicamente las que expresamente señala la ley y ello suponga su enumeración taxativa, sin posibilidad de analogía ni de interpretación extensiva, no obstante, esto no significa que la interpretación o valoración de la concreta causa, previamente admitida por la ley, deba ser expresada con un criterio rígido o sumamente restrictivo. En la actualidad, el maltrato psicológico, como acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra.
Dicha inclusión viene también reforzada por el principio “favor testamenti”. Quedó probado que los hijos abandonaron al padre durante los últimos siete años de vida, donde, ya enfermo, quedó al amparo de su hermana.
La desheredación únicamente cabe si se ha hecho mediante testamento, señalando la causa que motiva la desheredación.