Inicio Noticias Generales Arranca la inscripción de bebés en los hospitales

Arranca la inscripción de bebés en los hospitales

0

bebe-recien-nacido
Colabora con el periódico digital El Municipio con un donativo para seguir informando con un periodismo combativo en libertad
Pincha en el boton Donar. Muchas gracias por tu ayuda y colaboración.

Desde este pasado jueves, 15 de octubre de 2015, ha entrado en vigor el nuevo sistema para registrar a los bebés que evitará el desplazamiento hasta las sedes de los registros que debían efectuar hasta el momento los padres en los días posteriores al nacimiento, según ha informado el diario 20 Minutos.

A partir de ahora será la dirección de los hospitales la que tendrá que comunicar los nacimientos al registro civil en un plazo de 72 horas. El personal sanitario tendrá la responsabilidad de identificar al recién nacido y comprobar su filiación materna. De momento, este nuevo trámite se instaurará al menos en un centro sanitario por Comunidad Autónoma. Una vez comprobada su eficacia, se extenderá al resto de las maternidades públicas antes de final de año, según Justicia. Los registros emitirán partidas literales de nacimiento, pero para inscribir al recién nacido en el libro de familia habrá que seguir yendo al registro, cuando sea necesario. Así funcionará el nuevo trámite:

Leer más: – 650 bebés fueron ejecutados en Holanda por orden de sus padres

¿Es posible realizar la solicitud de inscripción en cualquier centro sanitario?

El 15 de octubre se iniciará con una serie de centros sanitarios y con posterioridad se desplegará en todo el territorio nacional. Ahora bien, el calendario de implantación es progresivo, de manera que en esta primera fase se han habilitado 24 hospitales, uno por cada comunidad autónoma, salvo Madrid que dispondrá de siete centros. Estos son el Clínico San Carlos, Fundación Jiménez Díaz e Infanta Leonor en la capital; Universitario de Alcorcón, Puerta de Hierro de Majadahonda, Universitario de Fuenlabrada y el hospital de Torrejón. Igualmente el Clínico de Valladolid, Complexo hospitalario de Pontevedra, Gutiérrez Ortega de Valdepeñas (Ciudad Real), Marqués de Valdecilla de Santander, hospital de Terrassa, Universitario de Álava y Juan Ramón Jiménez de Huelva. Completan la lista el Complejo Hospitalario de Navarra, San Pedro de Logroño, General de Lanzarote, Comarcal de Melilla, hospital de Mérida, Comarcal del Noroeste de Caravaca de la Cruz (Murcia), Comarcal de Inca (Baleares), Universitario Central de Asturias, Doctor Peset de Valencia y el Lozano Blesa de Zaragoza.

Leer más: – Listado de empresas que utilizan bebés abortados para elaborar sus productos

¿Se podrán tramitar desde los centros sanitarios la solicitud de inscripción de todos los supuestos de nacimientos?

Aunque en la mayoría de los supuestos de nacimientos se podrá solicitar la inscripción desde centros sanitarios, existen ciertos supuestos que la legislación del registro civil requiere personarse en el mismo. Así ocurre con los casos de litigio de paternidad; cuando alguno de los progenitores sea menor de edad o tenga la capacidad modificada judicialmente; cuando se trate de nacimientos de hijos no matrimoniales en el caso de ausencia, fallecimiento o incapacidad del padre, la madre o ambos; cuando los dos progenitores sean extranjeros de distinta nacionalidad; o cuando la madre haya renunciado al hijo. Asimismo no se podrá tramitar en aquellos casos en los que el registro civil o el centro sanitario no disponga de los medios técnicos necesarios para la comunicación por vía electrónica.

¿Deberán ir los progenitores posteriormente al registro civil?

La comunicación desde el centros sanitarios envía al registro civil todos los documentos necesarios para practicar la inscripción de nacimiento por lo que no será necesario que los progenitores se desplacen al registro civil salvo que la documentación enviada contenga algún error, omisión o inexactitud que precise posterior subsanación. Una vez practicada la inscripción, el registro civil enviará a los progenitores (preferentemente por vía electrónica) una certificación literal de nacimiento con la que podrán efectuar los trámites administrativos que precisen ante otras administraciones.

Leer más: – Un bebé decapitado sobrevive y le unen la cabeza al cuerpo

¿Cuándo obtendrán el certificado literal de nacimiento?

Una vez practicada la inscripción, el registro civil enviará a los progenitores (preferentemente por vía electrónica) una certificación literal de nacimiento con la que podrán efectuar los trámites administrativos que precisen ante otras administraciones.

¿Cómo se actualiza el libro de familia?

Con la nueva regulación no es preciso actualizar el libro de familia, pudiendo presentarse el mismo junto con la certificación literal de nacimiento. No obstante los progenitores que lo deseen pueden acudir al registro civil para actualizar de modo voluntario el libro de familia, si bien este documento físico tiene ya ‘fecha de caducidad’. Dejará de expedirse a partir de 2017.

¿Se podrá realizar el trámite en el registro civil?

El nuevo sistema de comunicación electrónica desde centros sanitarios podrá utilizarse por los progenitores de forma voluntaria con lo que evitarán desplazamientos al registro. No obstante, pueden tramitar su solicitud presencialmente en el registro en la forma y plazos que se han venido realizando tradicionalmente.

Leer más: – Abortó con 17, trabajo en un abortorio y finalmente se hizo católica

¿Quién puede realizar la solicitud de inscripción?

En caso de matrimonio puede efectuar la solicitud cualquier persona que acredite documentalmente la existencia del matrimonio (con el libro de familia, por ejemplo). A falta de esta acreditación, pueden solicitarla ambos progenitores. En caso de no existir matrimonio la solicitud deberán realizarla ambos progenitores, en caso de que el padre reconozca la filiación, o la madre u otro declarante, si solo se determina la filiación materna.

¿Qué plazo tengo para realizar la inscripción?

La comunicación desde los centros Sanitarios deberá realizarse en el plazo máximo de 72 horas desde el nacimiento. Cuando por cualquier causa no se haya remitido el documento en el plazo, los obligados a promover la inscripción dispondrán de un plazo de diez días para declarar el nacimiento ante la oficina del registro civil. Transcurrido este plazo, la solicitud de inscripción deberá formularse presencialmente el registro civil competente.

¿Cuánto costará tramitar la solicitud desde el centros sanitario?

La tramitación de la solicitud desde los centros sanitarios tiene carácter gratuito.

¿Qué documentación se deberá aportar?

Para solicitar la inscripción bastará con presentar el certificado médico de nacimiento que facilitan en el mismo centrosanitario y los documentos de identidad de los progenitores y declarantes. En caso de existir matrimonio, la presentación del libro de familia evitará que la solicitud tenga que ser firmada por la madre.

Colabora con el periódico digital El Municipio con un donativo para seguir informando con un periodismo combativo en libertad
Pincha en el boton Donar. Muchas gracias por tu ayuda y colaboración.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí