En el último día de sesiones del Tribunal Supremo hasta octubre, la corte ha anunciado que admite a trámite el recurso del Gobierno de Donald Trump contra la suspensión judicial del veto inmigratorio a seis países de mayoría musulmana cuyos gobiernos no pueden o no quieren colaborar con el norteamericano para asegurar que sus nacionales no suponen ningún riesgo para la seguridad de Estados Unidos.
LD / La decisión se ha tomado por unanimidad pero incluye una excepción: la suspensión seguirá en efecto para quienes carezcan de «una relación bona fide con personas o entidades de Estados Unidos» marcando además unas normas bastante estrictas para que una relación cumpla con esas relaciones «de buena fe». Para los individuos, debe existir una relación familiar cercana y el propósito del viaje es visitar o vivir con ese familiar; para las entidades debe existir una «relación formal, documentada y creada por un cauce ordinario y no con el objeto de evadir el decreto». La decisión se ha tomado por unanimidad de jueces de ambos lados del espectro político aunque tres de ellos, entre ellos el recién llegado Neil Gorsuch, se han opuesto incluso a esta excepción.
La orden presidencial de Trump prohíbe durante 90 días la entrada a ciudadanos de seis países de mayoría musulmana –Yemen, Sudán, Libia, Siria, Somalia e Irán– por motivos de seguridad y suspende el programa de acogida de refugiados durante 120 días, el periodo necesario, según la orden, para mejorar el sistema de vigilancia para evitar la infiltración de personas peligrosas. Fue suspendida por dos jueces federales, cuya decisión fue respaldada por su correspondiente tribunal federal de apelaciones antes de que el caso llegara el Tribunal Supremo.
Las decisiones judiciales han creado una gran polémica porque el principal argumento jurídico que los magistrados emplearon para su decisión fueron las declaraciones en campaña de Donald Trump en las que propuso prohibir la entrada de musulmanes al país. En lugar de juzgar el texto en sí del decreto, argumentaron que las palabras en campaña de Trump suponían que el decreto era un veto discriminatorio basado en motivos religiosos y, por tanto, inconstitucional.
Esta novedosa argumentación, que iba en contra de numerosos precedentes, llevaba a concluir que cualquier otro presidente podría haber aprobado exactamente el mismo decreto y los jueces no habrían puesto ningún problema legal al mismo. Las trece páginas de la decisión no discuten siquiera esta peculiar doctrina –que algunos comentaristas han bautizado con cierta sorna como Trumplaw, en referencia a que el republicano estaría sometido a una ley distinta a la de los demás–, pero cabe esperar que volverá a surgir cuando tenga lugar la vista durante el próximo periodo de sesiones.
Además de esta decisión, el tribunal ha fallado 7-2 contra la discriminación de las instituciones religiosas en programas estatales seculares; en concreto, el caso que ha estudiado es el de una subvención del estado de Missouri para renovar patios de recreo que negó a una escuela religiosa por el hecho de serlo. También ha aceptado juzgar a partir de octubre el caso de un pastelero de Colorado que fue condenado por negarse a preparar una tarta de boda para un matrimonio homosexual.