La Fundación RedMadre y el Foro de la Familia han enviado al Ministerio de Justicia sus alegaciones al anteproyecto de ley sobre el aborto. Este documento tiene once páginas en el que se desarrolla un proyecto de ley de protección a la maternidad.
El presidente del Foro de la Familia, Benigno Blanco, y la Directora de la Fundación RedMadre, Carmina García-Valdés, han presentado estas alegaciones en una rueda de prensa.
Alegaciones a la ley del aborto de Alberto Ruiz-Gallardón:
1. Los médicos que emiten el informe previo para el aborto terapéutico han de ser funcionarios públicos, a fin de garantizar totalmente la obligación estatal de comprometerse en la comprobación del supuesto de hecho de algo tan serio como la no punibilidad de un aborto.
2. Debe suprimirse la previsión de que el aborto forme parte de la cartera básica del Sistema Nacional de Salud, pues la financiación pública del aborto no es coherente con el carácter delictivo de esta conducta.
3. La exigencia de que la objeción de conciencia sea declarada por el interesado en la semana siguiente a tomar posesión de su plaza no es respetuosa con el ejercicio de un derecho fundamental y debe suprimirse.
4. La ley debe incorporar una regulación de políticas activas de apoyo a la maternidad pues en caso contrario se incumpliría el programa electoral del PP y se generaría un desequilibrio injusto en la regulación que se propone.
5. Para garantizar la información y transparencia que resultan imprescindibles para evitar que se reproduzca el fraude de ley sistemático que existió en materia de aborto entre 1985 y 2010, hay que prever que la Inspección de Sanidad realice un seguimiento permanente de los abortos que se practiquen tanto en los centros públicos como en los centros privados acreditados y haga un informe trimestral que se elevará al titular del Ministerio de Sanidad y posteriormente al Congreso de los Diputados y al Senado.
Nueva ley de protección a la maternidad:
1. Se establecen los principios de actuación de los poderes públicos y se obliga al Estado a garantizar el acceso a las medidas de protección que establece la ley a todas las mujeres embarazadas que se encuentren en una situación de desamparo o dificultad especial.
2. Se regulan las políticas públicas de apoyo a la maternidad y los derechos de la mujer embarazada. La ley persigue crear un entramado de actuación público-privada que permita que toda mujer en una situación de desamparo social, laboral o económico, o de grave riesgo físico o psíquico, tenga una asistencia integral (en sus aspectos, psicológico, médico en general y económico) a través de la cual se le facilite al máximo la posibilidad de ejercer su derecho a ser madre.
3. Se hace una novedosa regulación de los derechos del concebido aún no nacido acorde con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Convención de Naciones Unidas en la materia suscrita por España. Esta regulación es la otra cara de la protección de la maternidad pues de los derechos del no nacido surgen los derechos de la mujer a que se facilite su maternidad.
4. La disposición derogatoria prevé la derogación del artículo 30 del Código Civil, a la vez que la disposición final tercera modifica el artículo 29 del mismo cuerpo legal a fin de superar una normativa decimonónica carente hoy de todo sentido. El niño tendrá todos los derechos desde el parto y no a partir de las 24 horas como se exigía hasta ahora.
5. Se modifican los preceptos del Código Civil relativos a la guarda, acogimiento y adopción con el fin de incluir al no nacido en estas figuras.