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La ex alcaldesa de Cáceres, condenada a ocho años de inhabilitación por prevaricar

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La ex alcaldesa de Cáceres y presidenta del PSOE de Extremadura, Carmen Heras, ha sido condenada a ocho años de inhabilitación para empleo o cargo público por un delito de prevaricación administrativa por adjudicar ‘a dedo’ y sin concurso a la empresa Avivart la organización del Festival Urban Screens y luego fraccionar el importe de las facturas para su abono. El evento tuvo lugar en el año 2010 con motivo de la candidatura de la capital cacereña a la Capitalidad Cultural de Europa y consistía en proyectar imágenes acompañadas de luz y música en edificios emblemáticos de la ciudad.

El Mundo / El Ayuntamiento pagó a la empresa 81.370 euros a través de cuatro facturas distintas pero no se produjo el perceptivo concurso público con publicidad, como marca la ley de Contratos Públicos si la cantidad supera los 18.000 euros (50.000 si se refiere a ejecución de obras, que no era el caso). De la misma manera, han sido condenados los entonces concejales Víctor Santiago Tabares -edil de Innovación- y Francisco Torres -de Turismo- como coautores responsables del delito porque, según el fallo, decidieron «comprometer fondos municipales sin tramitar expediente alguno y careciendo de disponibilidad presupuestaria».

El pago de la factura de la alcaldesa a la empresa, además, se realizó el último día que Heras ejercía de forma oficial como regidora tras perder las elecciones de 2011.

El Juzgado de lo Penal nº2 de Cáceres considera probado que se produjeron irregularidades en la tramitación de las facturas del evento al producirse un fraccionamiento del pago de la mismas. En concreto, se giraron cuatro facturas. La de mayor importe fue de 47.782 euros y fue firmada por Carmen Heras; mientras que el concejal Santiago Tabares firmó dos facturas, cada una de ellas de 11.994 euros, y el concejal Francisco Torres firmó una de 9.600 euros.

Se ocasionó por ello, según explica la sentencia, «un resultado materialmente injusto al haber vedado a posibles interesados la posibilidad de acceder a la organización de un evento que, desde un inicio, tuvo un adjudicatario claro y definido».De esta manera, «bajo su directo control (el de la ex alcaldesa y los ex concejales), no se realizó el preceptivo informe razonado del servicio de la concejalía, no se elaboró pliego de cláusulas, no se estableció el crédito suficiente y no hubo fiscalización del servicio de intervención», describe la sentencia. Además, queda comprobado que los ex ediles «acordaron con el empresario que se girarían las facturas por importe inferior -a 18.000 euros cada una- aún cuando sabían que se trataba de prestaciones con un solo objeto. De este modo -continúa el fallo- ocultaron a las secciones administrativas de las concejalías la tramitación del asunto».

Durante el juicio, que tuvo lugar el pasado 4 de febrero, la ex alcaldesa alegó que firmó los documentos de pago sin darse cuenta de lo que firmaba al hacerse caso de los técnicos porque además era el último día que iba a su despacho a recoger sus pertenencias personales -el 10 de junio de 2011- tras haber perdido las elecciones municipales. «La tendieron una trampa», dijo entonces su abogado. Y ella declaró: «Firmé un montón de documentos antes de salir de la Alcaldía porque mi deseo era cumplir con los proveedores».

Sin embargo, el fallo no considera «creíble» su alegación porque la propia Heras había participado en el proceso previo de contratación del dicho festival a través del Consorcio Cáceres 2016, del que ostentaba el cargo de presidenta. Además, se asegura que el documento «debió de llamar su atención en cuanto su importe supera los límites de la contratación menor y no pudo ir acompañado de expediente alguno en el momento de la firma, sencillamente porque no existía».

La sentencia señala que el conocimiento de los límites cuantitativos de los contratos menores, como también el de la prohibición de dividir un contrato ordinario en varios contratos menores con objetivo de eludir los requisitos de publicidad, «constituye una información básica y esencial de cualquier autoridad administrativa que habitualmente realice actividades de contratación, probablemente es lo primero que se aprende cuando se ejercen tales funciones».

Durante el juicio, también prestó declaración, en calidad de testigo, el interventor del Ayuntamiento, quien explicó que los informes del Festival llevaban un «reparo de la Intervención», dado que el pago de las facturas eran para la misma empresa y en las mismas fechas, lo que le hacía «sospechar» de que había un fraccionamiento.

La Fiscalía había pedido nueve años de inhabilitación para la ex alcaldesa y ocho para cada uno de los ex concejales. Contra la sentencia cabe un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en un plazo de diez días.

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