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El PP se sentará en el banquillo por el borrado del ordenador de Bárcenas

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El Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid ha acordado la apertura de juicio contra el Partido Popular y su tesorera, Carmen Navarro, por supuesto delito de daños informáticos en el borrado de los discos duros de los ordenadores del extesorero del partido Luis Bárcenas.

La Gaceta / Así lo acuerda en un auto en el que además abre juicio oral respecto a Alberto Durán Ruiz de Huidobro, asesor jurídico del partido, y José Manuel Moreno Alarcón, director del sistema de información del PP, que al igual que Carmen Navarro también están investigados por delito de encubrimiento.

De esta forma, el Partido Popular se convierte en el primer partido en la historia de la democracia española con una causa penal. Una grandilocuente frase que el vicesecretario de Comunicación, Pablo Casado, ha matizado: es, en realidad, “el primer partido desde 2015”, ha dicho para recordar que en ese año el Gobierno de Mariano Rajoy aprobó la ley que permite llevar al banquillo a un partido político. “Pero el único partido condenado en firme por corrupción es el PSOE”, ha indicado.

El borrado del ordenador

La jueza Rosa María Freire da tres días al fiscal para que formule su escrito de acusación y emplaza a todos los investigados a que presenten en un plazo de diez días hábiles sus escritos de defensa proponiendo en su caso las pruebas de las que intenten valerse.

El Juzgado recuerda que el fiscal solicitó el sobreseimiento de este caso pero solicitaron apertura de juicio las acciones populares de la Asociación de Abogados Demócratas por Europa, el Observatori Drets Humans y la ejercida conjuntamente por Izquierda Unida, la Asociación Justicia y Sociedade y la Federación Los Verdes, Els Verds, Berdeak, Os Verdes.

Por su parte el PP alegó que dado que la única acusación particular que estaba personada en su momento, la del propio Luis Bárcenas, había desistido de seguir ejerciéndola y que el delito de daños informáticos es de carácter privado era de aplicación la conocida como “doctrina Botín” para archivar el caso.

En cuando al encubrimiento atribuido a Carmen Navarro, el PP entendía que también procedía el archivo por la “estrecha relación que existe entre ambos delitos”.

La jueza entiende que de momento no cabe estimar que se trate de un delito de naturaleza estrictamente privada para aplicar la “doctrina Botín” pues supuestamente “se impidió con el borrado de los datos” de los ordenadores de Bárcenas “la realización de una diligencia considerada relevante en una causa criminal de indudable trascendencia”.

Añade que así lo señaló la Audiencia Provincial de Madrid cuando el pasado 3 de noviembre confirmó su auto declarando conclusa la fase de instrucción y acordando la continuación del procedimiento por supuestos delitos de daños informáticos y encubrimiento.

De todas formas la magistrada aclara que será en su momento el órgano de enjuiciamiento el que podrá resolver sobre si procede la aplicación de dicha doctrina en este caso si así se le plantea.

En la citada resolución del mes pasado la Audiencia apuntaba las dudas existentes sobre la titularidad de los equipos destruidos (es decir, si son del PP o de Bárcenas), pero, más allá de eso, puso el acento sobre el contenido de los mismos.


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Los procesados afirmaron que los equipos no tenían contenido alguno, pero Bárcenas afirmó lo contrario. En este aspecto, el fiscal alegó “falta de credibilidad” de Bárcenas debido a sus numerosos contenciosos judiciales con el PP y a las distintas versiones que ha aportado.

Protocolo de borrado seguro

Pero la Audiencia cree que la versión del extesorero “no resulta inverosímil”, al igual que considera que hay dudas sobre la existencia y aplicación de un “protocolo de borrado seguro” -como argumentaron los recurrentes- e indicios de que pudieran intentar borrar datos perjudiciales para los intereses del PP.

Además, los magistrados de la Audiencia se apoyaron en una sentencia del Supremo “que exige en todo caso autorización judicial para que el empleador pueda acceder al contenido de las herramientas informáticas puestas a disposición de sus trabajadores para el desarrollo de las labores profesionales que tengan encomendadas”.

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