Por Rafael López-Diéguez
Es muy importante dar respuesta a aquellos que consideran que esta ley ha mejorado respecto de la anterior, toda vez que el aborto ha dejado de ser un derecho, porque de la lectura del anteproyecto lo que se deduce es que el proyecto del PP sigue manteniendo el aborto como un derecho.
No comparto el juicio de quienes afirman que el anteproyecto de la ley del aborto del PP es menos malo que la ley Aido, porque en el anteproyecto de Gallardón no se considera al aborto como un derecho. Una simple lectura al texto del PP es suficiente para comprobar que el PP mantiene el aborto como un derecho. Es más, lo mantiene, lo justifica y lo refuerza.
Es mi intención en este y posteriores artículos analizar las 19 hojas que conforman los siete artículos del proyecto de Ley Orgánica para «La Protección de la Vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada», así como dar respuesta a los argumentos favorables que desde diversos estamentos se han venido dando y por último las consecuencias letales de este Anteproyecto, que va actuar como un veneno dulce, de modo que sin notarlo anestesiará las conciencias de la sociedad española respecto al crimen del aborto.
En primer lugar es importante tener presente que este anteproyecto de Ley Orgánica no vera la luz probablemente hasta finales del año 2014 , por lo que desafortunadamente en la primera legislatura del Sr. Rajoy se habrán consumado entorno al medio millón de abortos quirúrgicos, además de los químicos, por haber mantenido durante tres años la ley Aído, a pesar de disponer de mayoría absoluta. El PP ha necesitado más de 24 meses para elaborar un anteproyecto de 19 hojas y siete artículos que, como aseguró el Sr. Rajoy en rueda de prensa, está en línea con la ley socialista del 85, ley que fue duramente criticada por el PP y también por los obispos españoles, movimientos sociales y religiosos.
A la hora de analizar el texto lo primero que sorprende es el título del anteproyecto en relación con el contenido del articulado. La Ley en sus 19 páginas habla en veintisiete ocasiones de aborto, o del eufemismo, Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), mientras que en solo dos ocasiones se refiere a la «protección de la vida del concebido». Esta clara desproporción en la utilización de los dos términos o conceptos, es una consecuencia lógica de lo que en realidad es el objetivo de este anteproyecto, que no es otro que regular el aborto en una serie de supuestos. Del contenido del anteproyecto no se puede deducir que se hayan establecido medidas para proteger la vida del concebido, sino muy por el contrario lo que se regula son los supuestos en que se le puede privar de ella.
Como decía al principio, es muy importante dar respuesta a aquellos que consideran que esta ley ha mejorado respecto de la anterior, toda vez que el aborto ha dejado de ser un derecho, porque de la lectura del anteproyecto lo que se deduce es que el proyecto del PP sigue manteniendo el aborto como un derecho.
Derecho viene de la palabra latina «directum» lo que es conforme a la regla», por lo que cualquier acto acorde a la regla se constituye en un derecho; pero es que además para que el derecho pueda ser eficaz y se convierta en una certeza jurídica es necesario que se creen por el Estado los medios que propicien el ejercicio de tal derecho. Por último la RAE define el derecho, entre muchas de sus acepciones, como «la facultad de hacer o exigir aquello que la ley establece a nuestro favor».
Sobre estas bases analicemos si lo regulado en el anteproyecto es o no un derecho de la mujer al aborto.
El anteproyecto en su artículo cuarto, en lo que supone la nueva redacción del artículo 4 bis 3 a) de la ley 41/2002, afirma que el aborto resulta acorde al ordenamiento jurídico en los supuestos regulados en la ley, es decir, en los casos descritos en el nuevo artículo 145 bis del Código Penal (CP). El aborto, en esos supuesto, es algo conforme a la regla (Directum), pero es que además en el artículo quinto del anteproyecto, en lo que se refiere a la modificación de la ley 26/2003 en la redacción del nuevo artículo 8 bis apartado 3, se establece que la práctica del aborto, en esos supuestos, será incluida en la cartera común de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud. Por lo tanto, que el Estado propicie y preste sus servicios para practicar el aborto en determinados supuestos evidencia la eficacia y certeza jurídica de que la práctica del mismo en esos supuesto es un derecho.
El carácter excepcional a abortar en unos determinados supuestos no le priva del concepto de ser un derecho, ya que son muchos los derechos comprendidos en nuestro ordenamiento jurídico que se establecen con ese carácter de excepcionalidad o por la vía de la excepción al ilícito penal.
En conclusión el aborto en los supuestos contemplados en el artículo 145 bis del CP es un derecho, toda vez es algo conforme a la regla, cuyo ejercicio protege y propicia el Estado y en consecuencia es algo exigible a este por la mujer embarazada.
El considerar que la Ley Aido reconocía el aborto como un derecho, nos lleva a que ese mismo reconocimiento lo veamos en la Ley Gallardon y ello porque la Ley Aido solo reconoce como un derecho el aborto que se practique en las condiciones previstas en la Ley Orgánica 2/2010 (véase artículo 12), es decir en los plazos establecidos (véase artículo 14) y con las condiciones formales indicadas (véase articulo 13), por lo que fuera de los plazos y condiciones formales establecidas el ejercicio del aborto perdía tal concepto de derecho y se constituía en un delito ( véase articulo 145). La Ley Aido modifica el artículo 145 y 145 bis del CP y establece que la práctica del aborto a una mujer fuera de los casos contemplados en esta Ley, constituía un delito castigado con una pena de hasta tres años, que resulta ser la misma pena que prevé el proyecto Gallardón para cuando se practica un aborto fuera de los supuestos.
La diferencia entre la ley Aido y la Gallardón está en que la primera criminaliza la actuación de la mujer embarazada que se deja practicar un aborto fuera de los plazos previstos en la ley (véase articulo 145. 3 de la Ley Orgánica 2/2010), mientras que el anteproyecto Gallardón deja impune a la mujer embarazada que con su consentimiento permite el aborto fuera de los supuestos contemplados en la futura norma ( véase el articulo 145.3 y 146.2 del anteproyecto). El proyecto Gallardón de esta forma viene a reforzar el carácter de derecho de la práctica del aborto en determinados supuestos al dejar impune, a quien los socialistas no dejaron, es decir, a la autora material e intelectual del delito, la mujer embarazada.
En definitiva el anteproyecto Gallardón, como la Ley Aido, consolida el derecho de la mujer a abortar, en el proyecto Gallardón en unos supuestos y en el de Aido en unos plazos, pero ambos reconocen el derecho de la mujer a abortar.