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Abdicación de Juan Carlos I y Conferencia Episcopal española…. Vergüenza ajena

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Por Sigfredo Hillers de Luque para elmunicipio.es

Nota del Comité Ejecutivo de la Conferencia Episcopal Española con motivo de la abdicación a la Corona de España de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I

El Comité Ejecutivo de la Conferencia Episcopal  Española, en nombre de todos los obispos españoles, reconoce y agradece la trayectoria de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I, su entrega generosa y su contribución a la historia reciente de España, en particular a la instauración y a la consolidación de la vida democrática, con especial relevancia durante el período de la Transición Política.

Su servicio a España ha sido de un extraordinario valor. Estamos seguros de que ahora tendrá continuidad en la persona del Príncipe de Asturias, Don  Felipe de Borbón y Grecia, quien ha acreditado ya su cualificación y competencia, como hemos podido constatar en sus diferentes presencias en la vida pública. Rogamos a Dios que siga sosteniendo a Sus Majestades los Reyes, Don Juan Carlos y Doña Sofía, en esta nueva etapa de sus vidas, y que asista a la Corona de España en el servicio constitucional que tiene encomendado.

El Tribunal Constitucional ha avanzado anteayer el sentido de una sentencia, que publicará próximamente, en la que resuelve que la actual legislación española sobre el matrimonio es conforme a la Constitución. Ante la trascendencia de este fallo, recordamos brevemente la doctrina católica, sin perjuicio de que, cuando sea conocida la sentencia, sean necesarias más precisiones.

*  *  *

 “Notas críticas” a vuela-pluma.- Bueno, ahí lo tenéis… Da vergüenza ajena… Yo me he limitado a poner en rojo (rojo de vergüenza) lo primero que me saltó a la vista… Parece increíble… La máxima jerarquía eclesiástica española…

1) De manera que “agradece” la trayectoria de S.M.  ¿Incluyendo su firma de la conocida como “Ley del Aborto”, Sres. Obispos? Por señalar algo tan descarado como para calificarlo de “crimen abominable” por parte de Juan Pablo II, hoy ya canonizado…

           Vuelvo a repetir aquí una comparación harto sencilla. Una bonita coincidencia. 39 años la “trayectoria” del elogiado Juan Carlos I… 39 años de la trayectoria de un tal… Francisco Franco, por cuya persistente voluntad… desde 1947, i.e. cuando J.C. tenía 9 añitos… accedió al trono (a la muerte de quien le nombró: Francisco Franco), en lugar de su padre, legítimo heredero de la dinastía, por testamento de su padre, Alfonso XIII…

            Vuelvo a sugerir algo propio de realizar por parte de la Conferencia Episcopal…. i.e. Analícense por un grupo de teólogos las leyes, una por una, promulgadas en los 39 años de la elogiada “trayectoria”  de Juan Carlos I y en los 39 años de Gobierno de Francisco Franco, y denúnciense aquella leyes contrarias a la ley divina, Derecho natural  y a la Teología católica en general… por parte de uno y otro.

2)   “… su entrega generosa…”.-  Empezando por él mismo ¿no?  Por aquello de que “la caridad bien entendida, empieza -y termina- por uno mismo”…

3) “… su contribución a la historia reciente de España…”   Es evidente que ha contribuido… con razón le calificaron de “motor del cambio” los beneficiarios del nuevo régimen,  … pero ¿Para bien o para mal? ¿Y desde qué enfoque?    ¿De carácter espiritual?    No me digan Vds., Sres. Obispos… De verdad quieren Vds. hacernos creer que el “nivel de espiritualidad” en España  ha experimentado una gran mejoría en los 39 años de reinado  de  Juan Carlos  I y de su Constitución abortista?

         ¿No será más bien desde el enfoque del régimen político actual, conocido como “partitocracia”?  En efecto, nunca vivieron mejor los políticos profesionales españoles… ¿pero a costa de…?   Incluso desde el punto de vista material…  Contesten Vds. que para eso viven en España. Tomen p.e. el número de parados hoy en España, a título de referencia… Desde el punto de vista espiritual, queda pendiente su respuesta al párrafo anterior.

4) Y añaden Vds. “….en particular a la instauración y a la consolidación de la vida democrática,…”    Algo inaudito… Los señores Obispos pronunciándose en favor de “la vida democrática”… Esta en concreto… la que se vive en la España actual gracias a S.M. ..  Según parece han olvidado la sabia y profundo doctrina de Sto. Tomás (declarado Doctor de la Iglesia), incluyendo su magistral definición de Ley.

      Pretenden hacernos creer que esa “vida democrática” que ellos elogian en los 39 años de reinado de J.C. I concuerda con la doctrina de Sto. Tomás (“Del gobierno de los príncipes” –De Regimine Principum”).  Pretenden ignorar que ese requisito del concepto magistral de Ley en la doctrina de Sto. Tomás, i.e. dirigido “al bien común”, fue precisamente eliminado/descartado por los redactores del texto de la Constitución de 1978… igual que ocurrió con el término “Dios” y con el término “Patria”…  

        Ciñéndonos al caso ya citado… el aborto… La legalización y promoción del aborto… un “derecho” perfectamente constitucional, no lo olviden Vds. señores Obispos, ¿está dirigido hacia el “bien común”?

Y en cuanto al añadido extra de “… con especial relevancia durante el periodo de la Transición Política” (…con mayúscula!)”.  Según parece los señores Obispos se han creído a pies juntillas, el fraudulento lema del ya fallecido (…y olvidado por la partitocracia) Torcuato Fernández Mirando: “De la Ley a la Ley”… cuando en realidad debería decir  “De oca a oca… y tiro porque me toca… o mejor dicho, porque me da la gana… porque para eso el parchís es mio…”.  Vuelvo a repetir… Increíble… Inaudito…

5) “Su servicio a España ha sido de un extraordinario valor…”    Por ejemplo… la ley de despenalización del aborto… ¿Seguimos citando ejemplos?  La derogación de las Leyes Fundamentales (leyes constitucionales) del Régimen jurídico-político de Franco… que él (J.C. I) juró fidelidad por 2 veces en acto solemne en las Cortes y ante los Santos Evangelios… uno de cuyos artículos decía:

“La Nación española considera como timbre de honor el acatamiento a la Ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana (sic), única verdadera (sic)  y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirará su legislación (sic).”  (Ley de Principios del Movimiento Nacional –II)

       N.B. Este artículo/apartado en concreto, mereció una carta personal de felicitación a Franco por parte del fundador del “Opus Dei”, Escrivá de Balaguer, hoy ya canonizado.

Todo un mérito, i.e. “un extraordinario valor” por parte de J.C. I el haberlo derogado a pesar de sus dos juramentos de fidelidad…  ¿verdad señores Obispos?

6) “… Estamos seguros de que ahora tendrá continuidad en la persona del Príncipe de Asturias, Don  Felipe de Borbón y Grecia, quien ha acreditado ya su cualificación y competencia…” 

       Podían haber añadido “… Y capacidad de discernimiento a la hora de elegir esposa y futura Reina de España…”   Porque eligió a una divorciada y abortista acreditada (no simplemente pro-abortista), según documentación expedida por la Clínica Dator, como paciente titular de un aborto voluntario provocado… Por supuesto, todo dentro de la legalidad vigente y antes de conocer a su actual marido… por algo su condición de esposa divorciada… según hemos podido enterarnos por el libro “malévolamente” publicado por un primo suyo (David Rocasolano: “Adios Princesa, Adios”), que incluye fotocopia de la factura de la Clínica abortista en cuestión.

        A la hora de escribir antes “dentro de la legalidad vigente” … al amparo de la actual Constitución 1978… estuve a punto de añadir “… y con las bendiciones de la jerarquía eclesiástica” (Card. Rouco).  Pero no… son dos temas distintos.

       La intervención del Card. Rouco, tiene lugar cuando imparte a la feliz parejita el reglamentario cursillo pre-matrimonial, que supuestamente causó un “gran impacto emocional” en ambos futuros cónyuges… Prueba de ello es lo siguiente… Como quiera que fue necesario interrumpir el cursillo a la mitad por comenzar en esas fechas la Semana Santa (i.e. actos públicos obligados del Card. Rouco), la feliz pareja emprendió “un viaje de novios”, en el sentido literal de la palabra… ya que todavía no habían contraído matrimonio… y se marcharon a Miami…  ¿A qué?  Pues… a poner en práctica las sabias enseñanzas cristianas del Card. Rouco en el cursillo interrumpido…v.gr. Rezo del Sto. Rosario, etc. 

          Y de ello nos enteramos porque en el viaje de regreso la futura Reina de España tuvo un pequeño “incidente” con una robusta policía de Aduanas USA en Miami (al parecer “sub-sahariana”), que se empeñó en registrarle el bolso en busca de posible dosis de droga…ya que la muy “mal pensada”, dada su experiencia en estos temas, le dió el olfato (literalmente dicho) que… etc.  y el “incidente” saltó a los m.c.s. allí en EE.UU.… Fue necesario reclamar la presencia de urgencia del Cónsul español, etc. porque la robusta policía sub-sahariana no era lectora habitual del “Hola” y no le reconocía ninguna inmunidad diplomática, etc. Después del feliz regreso, y de haber celebrado convenientemente (… aunque no cristianamente, según lo sabido después) la Semana Santa en Miami … tan tradicional  otrora en España… se continuó el cursillo impartido por el Card. Rouco… y aquí paz y después Gloria…

        Bien es verdad que ya antes de la citada participación del Card. Rouco, en la feliz pareja era habitual el realizar “viajes de novios”… en el sentido literal de la palabra, i.e. antes de casarse.  Recuérdese p.e. cómo y cuándo se dio la noticia del compromiso real… Un buen día en el telediario de la noche… porque en la Casa Real se supo que un importante diario matutino no iba a respetar la “confidencialidad” y pensaba publicar la noticia-filtración al día siguiente… ¿Y dónde estaba ese día la feliz pareja?  Muy sencillo… De viaje de novios (literalmente hablando) en el extranjero… en Florencia o en Viena (no lo recuerdo bien). Luego, regresaron felices y contentos… y se organizó la comparecencia de la feliz pareja en los jardines del Palacio de la Zarzuela, etc. Ah… y más tarde, después del referido y obligado “cursillo pre-matrimonial”, el Card. Rouco ofició la solemne ceremonia en la Catedral de la Almudena… N.B. Inútil decir que la fuerte tormenta que se desencadenó, antes y durante la ceremonia, con gran aparato eléctrico y estrepitosos truenos –de tal intensidad que sobrecogieron a algunos de los asistentes ya dentro del templo- no fue obra de los organizadores, sino un “regalo” explícito del Sumo Hacedor…  como se denominaba otrora a Dios, palabra excluida expresamente, repito, de la Constitución. (N.B. Observe el atento lector que lo escribo con inicial mayúscula, ya que en otro caso si escribiese “sumo hacedor” se podría pensar que me estoy refiriendo al elogiado J. C. I, i.e. “sumo hacedor” o “motor del cambio” de la actual  “vida democrática” española cuya “instauración y consolidación” atribuye… y con razón… la Conf. Episcopal a S.M. J.C. I

7)  “Rogamos a Dios que siga sosteniendo a Sus Majestades los Reyes, Don Juan Carlos y Doña Sofía, en esta nueva etapa de sus vidas, y que asista a la Corona de España en el servicio constitucional que tiene encomendado”.

       Obsérvese la devoción de la Conferencia Episcopal a la vigente Constitución de 1978.  Otrora una Conferencia de Obispos españoles hubieran  escrito p.e. “ en  el servicio a Dios y a la Iglesia”…  Muy astutamente los redactores de la nota de la Conferencia Episcopal supieron evitar esa “malsana inclinación”, quizá pensando en la lógica reacción de los m.c.s. en la “vida democrática” de la España actual y también quizá recordando la opinión crítica (en 1978, creo recordar) del Obispo de Solsona (creo recordar): “Es que éso supondría volver a los tiempos de Franco, ya superados afortunadamente…”.

8) Al final de su nota de desmedidos elogios a J.C. I (sumo hacedor –con minúsculas- de la “vida democrática” en España), la Conferencia Episcopal, aprovechando, como vulgarmente se dice, que “el Pisuerga pasa por Valladolid”, añade lo siguiente:

“El Tribunal Constitucional ha avanzado anteayer el sentido de una sentencia, que publicará próximamente, en la que resuelve que la actual legislación española sobre el matrimonio es conforme a la Constitución…” 

         Pues claro, naturalmente… Ese el cometido del Tribunal Constitucional, según lo prescrito en la propia Constitución … la Constitución abortista de 1978 que tanto elogia la jerarquía eclesiástica española a lo largo y ancho de estos 35 años… dictaminar lo que es constitucional y lo que no es constitucional… No lo que es “moralmente bueno” o lo que es “moralmente malo” ni acorde con la Teología católica…

         Y los Obispos españoles siguen sin enterarse. De un lado, elogian la Constitución abortista y la “vida democrática”… colman de elogios a su “supremo hacedor” (con minúscula) Juan Carlos I… y de otro lado se pronuncian en contra del aborto (pero nunca, jamás se han atrevido a pedir la derogación de la ley…)   y en contra del “matrimonio” homosexual” (pero no en contra del “divorcio” … porque ellos fueron –con el Cardenal Tarancón a la cabeza, y con el total apoyo de Pablo VI- los que lo introdujeron en España, a la muerte de un tal… Francisco Franco)… 

         Este cúmulo de contradicciones no es algo peculiar del nuevo Presidente de la Conferencia Episcopal, Mons. Blázquez, tampoco de su predecesor el Card. Rouco (dirigiendo y repitiendo durante varios mandatos la Conf. Episcopal), incluyendo al predecesor del predecesor… el Card. Suquía.  Se demuestra fácilmente con lo que yo tengo escrito y publicado hace más de 25 años, durante el mandato del Card. Suquía:

“ A la hora de juzgar globalmente la Constitución de 1978, es muy frecuente encontrarnos con el desenfoque (“error óptico”) sufrido por el Card. Suquía, empeñándose en aplicar la doctrina de Sto. Tomás a los planteamientos y conceptos ius-positivistas que engendraron y hoy sustentan el actual régimen político español… Quienes elogian públicamente  la Constitución de 1978, y al cabo de 10 años (1988) se ratifican en su postura favorable al texto constitucional, necesariamente expresan su conformidad a los principios básicos de la Constitución y a la doctrina que la inspira, v.gr. no se reconoce ninguna norma de rango superior a la Constitución… por ser Ley de Leyes, i.e. el nuevo “Evangelio” de la “vida democrática”… ni de orden natural, ni de orden divino… La mayoría parlamentaria nombra a los gobernantes, sean estos buenos o malos, competentes o incompetentes… promulga las leyes, estableciendo lo que es legal o ilegal, siendo por tanto indiferente si es justo o injusto, moral o inmoral… El único límite es su posible carácter inconstitucional. Y no existe tal nota de inconstitucionalidad si no lo declara así el Tribunal Constitucional…”

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      Como queda demostrado, la Conferencia Episcopal después de más de 35 años sigue sin enterarse… o quizá más bien sigue sin quererse enterar … Siguiendo el sabio refranero español… “No hay peor sordo que el que no quiere oir…”

      Todavía añadir un “ligero comentario” al párrafo con que termina esta nota de la Conferencia Episcopal:

Ante la trascendencia de este fallo, recordamos brevemente la doctrina católica, sin perjuicio de que, cuando sea conocida la sentencia, sean necesarias más precisiones”.

      Vaya… esto sí que resulta interesante… De manera que la Conferencia Episcopal en el caso de los matrimonios homosexuales parece acordarse de la “doctrina católica” (sic),… aunque sea “brevemente”… y “tardíamente” podríamos añadir.   ¿Y del resto de la Constitución?

       Otros “leves comentarios” a algunos “botones de muestra” en los m.c.s. de los elogios cosechados por S.M. al comunicar su decisión de abdicar (parte laica, pero beneficiarios de la actual partitocracia):

Victoria Prego (Adjunta al Director. “El Mundo”).  En su artículo –muy destacado en páginas centrales, como corresponde a su categoría en el periódico. Después de hacer un breve y elogioso repaso –con mucho incienso e inexactitudes jurídicas- de los méritos de J.C. I, termina diciendo… ¡Atención… atención! (“oído al parche”, que se decía en mi antiguo barrio):   “Ha sido el mejor Rey de nuestra Historia y como tal entrará en ella”.  

      Como quiera que el título de su artículo es precisamente: El mejor Rey de nuestra Historia, yo, muy sorprendido, me obligó a leerme el artículo entero, por si no me había enterado bien.   No me cabía en la cabeza que escribiese “Historia” con inicial mayúscula, etc. 

      Más que “sorprendido”, luego me quedé “pasmado”…. Resulta que Juan Carlos I ha sido mejor para España que Carlos V, Felipe II; los Reyes Católicos; Fernando III el Santo, etc. etc. Desde luego todos los “méritos”  que ella describe en los 39 años de reinado de J.C. I se refieren a la consolidación de la partitocracia en la “vida democrática” de España.  De forma más matizada, ella podía haber escrito: “El mejor Rey -y hasta ahora el único- de nuestra historia partitocratica”  o algo similar, pero no, el título y el párrafo de cierre de su “magistral” artículo, como tributo de pleitesía a S.M. no deja lugar a dudas: “El mejor Rey de nuestra Historia”…   Ahí queda eso para la historia del periodismo…

Lamo de Espinosa (ex –Ministro con Adolfo Suárez y largo beneficiario del régimen partitocrático).- Gracias a la ayuda de nuestro común amigo el Coronel Flores Thies, me entero de su opinión coincidente con la anterior, desde el ABC en este caso,  calificando a S.M. como “el mejor Rey de nuestra Historia”.  Sirve lo dicho anteriormente y un añadido más:

         Tanto uno como otro (y un largo etcétera), están elogiando –sin citarlo por supuesto- la sabiduría y visión de largo alcance de un tal… Francisco Franco… En efecto, fue Franco, en su decisión absolutamente personal, tenazmente mantenida durante más de 30 años y hasta su muerte, quien decidió que su sucesor fuese el hoy calificado como “el mejor Rey de nuestra Historia”… y lo hizo cuando el “beneficiario” tenía tan solo 9 añitos…. ergo … sin basarse en sus “méritos” o presuntas “virtudes” futuras…  y en contra de la opinión no solo de los falangistas, sino hasta en contra de la voluntad de su propio padre, D. Juan de Borbón, heredero legítimo al trono de España por la línea dinástica de los Borbones. Recuérdese que el padre no reconoce a su hijo como Rey de España hasta el 14.5.1977, i.e. con 2 años de retraso, después de haber accedido al trono de España, según las normas impuestas en las Leyes Fundamentales de un tal… Francisco Franco, saltándose el orden dinástico de la Casa de Borbón, cuya jefatura siguió ostentando Don Juan hasta esa fecha.  

          Por lo que a mí respecta, debo confesar el “complejo”  que me abrumó después de leer detenidamente estas presuntas “razonadas” opiniones de tanto peso en la sociedad mediática española…   Por la sencilla razón de que en mi particular “pliego de agravios” contra Franco, a la hora de juzgar su trayectoria de 39 años y su legado histórico, siempre había incluido en primer lugar  (… y desde 1957) la elección y designación de Juan Carlos de Borbón como sucesor suyo “a título de Rey” (así reza el nombramiento en sus Leyes Fundamentales), inculpándole de lo que ya en Derecho romano se tipificaba como “culpa in eligendo”…

           N.B. Aclaro para quienes no conozcan mi “historial”, que el 20 de novbre. 1957, yo formaba parte de la Centuria de Montañeros que en los solemnes funerales de Estado por nuestro fundador José Antonio, en la lonja del Monasterio de El Escorial, rendía honores a Franco como Jefe de Estado y Jefe Nacional del Movimiento, frente a un Batallón del Ministerio del Ejército, con bandera y banda de música.  Al pasarnos Franco revista militar, al final del funeral,  a los sones del himno nacional, la Centuria en bloque nos volvimos de espaldas a Franco, mientras seguíamos saludando todos brazo en alto… Un claro acto de indisciplina. Significaba que rompíamos así con el “sagrado voto de disciplina” a Franco, al conocer ya en aquella fechas, el nombramiento “in pectore” del nieto de Alfonso XIII, aunque Franco siempre aclaró que se trataba de una “instauración” y no de una “restauración” de la Monarquía. De ahí que se rompía la línea dinástica, al saltarse al padre (Don Juan), por lo que –en decisión de Franco- se instauraba “la Monarquía del 18 de Julio” y así lo proclamó Franco de forma solemne en su discurso ante las Cortes en julio 1969, cuando propuso a Juan Carlos como su sucesor “a título de Rey”.  

José Oneto. (ex –director de “Cambio 16”. Activo colaborador en el diario digital “República” (sic). Publica “urbi et orbi” un extenso artículo manejando a discreción el “botafumeiro” y haciendo resumen de los “méritos” indiscutibles de J.C. I a la “vida democrática” o partitocracia. Sin embargo, comete un “error clásico” cuando entre tales pretendidos méritos incluye “la devolución de la democracia al pueblo español”.  Si habla de “devolver” quiere decir evidentemente que antes existió…

         Se está refiriendo pues a la “democracia” que tuvieron los españoles en la II República desde el 14 abril 1931 hasta el 1º de Abril de 1939 (o hasta el 18 de Julio 1936, si hablamos de la Zona Nacional o territorio “sublevado”), incluyendo el asesinato de Calvo Sotelo –jefe de la oposición- por fuerzas de la Policía, que se lo llevan de su domicilio por la noche para asesinarle camino del cementerio, antes del 18 de Julio…la persecución a muerte (literalmente) del clero en Zona Roja o Zona republicana … o España democrática, después del 18 de Julio, y un largo etc. que daría para escribir uno o varios libros (yo al menos ya tengo escrito uno…).

          Aparte de estas “minucias” (vulgo crímenes), hay algo que en esa presunta devolución de la democracia al pueblo español, Oneto pasa por alto. Nos referimos a la Ley promulgada por las Cortes Constituyentes de la República el 26 de noviembre de 1931 por la que se declara al que fue Rey de España, don Alfonso de Borbón. culpable de alta traición por haber cometido la mas criminal violación del orden jurídico de su país… Al declararle fuera de la ley, cualquier ciudadano español podrá aprehender su persona si penetrase en territorio nacional… quedando degradado de todas sus dignidades, derecho y títulos… sin que pueda reivindicarlos jamás ni para él ni para sus sucesores…   Así pues, según esta Ley democrática de 1931, Juan Carlos –nieto de Alfonso XIII, jamás hubiera podido ser proclamado Rey…

          Esta Ley formaba parte de la democracia de la II República y no ha sido “devuelta” al pueblo español. Se da el caso “curioso” de que fue un tal… Francisco Franco,  quien firma su derogación por Ley del nuevo Régimen “franquista” del 15 dicbre. 1938, i.e. antes de que terminase la guerra…  ordenando en su art. 1º que “se le restituyan todos los derechos que en su calidad de ciudadano español le corresponden… Y se ordena que se le reintegren… todos sus bienes, derechos y acciones de que fueron despojados…” .  Que nosotros sepamos, los “beneficiarios”  nunca se lo agradecieron a Franco…

N.B. Obsérvese la sutil “diferencia” a la hora de redactar esta Ley… La mano experta, jurídicamente hablando, de Serrano Suñer,  que había llegado a ser Abogado del Estado, no por ser “cuñadísimo de Franco”, sino el más joven de España, i.e. antes de cumplir su mayoría de edad.  Dice el texto:  “en su calidad de ciudadano español”  y no “en su condición de Rey de España”…

* * *        * * *

….  Por si se quiera añadir a título de “nota a pié de página”…

N.B.  Un dato añadido y que al parecer ignoran los que manejan el “botafumeiro”  estos días. El nombre de “Juan Carlos” se debe también a una decisión personal de Franco, porque –como narra su propio padre, Don Juan,  a través de D. Pedro Saínz Rodríguez, auto-exiliado en Portugal (Estoril) junto con él- quiso diferenciarle del padre. En efecto, su nombre ha sido siempre “Juan” y en familia siempre se le ha conocido por su diminutivo (“Juanito”). Por respeto reverencial los monárquicos le llamaban ”don Juanito”.  A Franco, le pareció ésto poco serio y decidió que se le llamase también por su segundo nombre, i.e. “Juan Carlos”  y así figura en sus Leyes Fundamentales. Con ese nombre compuesto accedió al trono el 22 novbre. 1975 y así se le conocerá en la Historia de España. Resulta además –y así explicado por su propio padre- que él, el padre, también fue bautizado como “Carlos” en su 2º nombre, porque en la dinastía de los Borbones es costumbre poner de segundo el nombre del padrino en el bautismo. Y, sin embargo, todos le han conocido siempre con el nombre de “Don Juan” (… y Juan III para Luis Mª Anson). Los respectivos padrinos del padre y del hijo se llamaban Carlos.

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